ENVASES MONODOSIS EN HOSTELERÍA (Restauración y Alojamiento)
22/06/2026
A la vista de las confusas informaciones que han venido circulando tras la publicación del Reglamento de la Unión Europea 2025/40, relativo a los envases y los residuos de envases, en lo que respecta a su entrada en vigor y aplicación en hostelería, desde BIOH queremos aclarar a nuestros asociados la situación, porque la redacción de la norma ciertamente no ha ayudado a su interpretación.
Aplicación y exigibilidad: fecha clave de la prohibición del uso de monodosis en Hostelería
Lo primer que hay que dejar claro en la parte que afecta a nuestro sector es que la prohibición de uso de envases monodosis NO entra en vigor el 12 de agosto de 2026, fecha a partir de la cual resulta aplicable con carácter general el Reglamento.
En hostelería, la aplicación de las prohibiciones relativas a determinados envases de plástico de un solo uso, entre ellos las monodosis en hostelería, se producirá a partir del 1 de enero de 2030.
Desde esa fecha, el Reglamento prohíbe en el sector:
- Envases de plástico de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, crema para el café, azúcar y aliños, siempre que se consuman dentro del establecimiento, quedando exceptuados:
- Los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación.
- Los envases necesarios para garantizar la seguridad e higiene en lugares como hospitales, clínicas o residencias con asistencia médica.
- Bandejas, platos o vasos de plástico de un solo uso; tanto si se utilizan dentro de un establecimiento como como fuera del mismo en zonas habilitadas para el consumo de alimentos y bebidas.
- Envases de plástico de un solo uso para productos cosméticos, higiénicos y de aseo en el sector del alojamiento destinados a una reserva individual (lo que comúnmente denominamos amenities).
Ejemplos: botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas con pastillas de jabón, etc…
Recomendaciones para la planificación (sin perjuicio de la casuística de cada establecimiento):
Si bien todavía quedan 3 años y medio para que estas prohibiciones entren en vigor, puede ser recomendable ir analizando preventivamente los siguientes aspectos:
- Consumos y puntos de utilización por áreas (desayunos, restauración, eventos, minibar, amenities).
- Valorar alternativas compatibles (dispensadores, formatos reutilizables u otras soluciones) e incorporar cambios de forma ordenada. Integrar esta hoja de ruta en la relación con proveedores (contratos, especificaciones, materiales y soluciones transitorias), evitando decisiones basadas en interpretaciones no alineadas con el texto normativo.
Para cualquier duda o aclaración que pueda surgir, se puede llamar al teléfono de la sede social y preguntar por Héctor.
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