Ayudas: LEHIATU GASTROBIKAIN 2026
01/09/2026
El pasado 14 de agosto de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) la Orden de 9 de junio de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura que y Pesca que regula la convocatoria del Programa Lehiatu Inversión 2026.
Se trata de ayudas a las industrias de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales, así como a la promoción de la calidad gastronómica.
Dentro del programa existen cinco líneas, siendo una de ellas LEHIATU GASTROBIKAIN:
Ayudas a la realización de proyectos de inversión dirigidos a mejorar la calidad gastronómica, promover nuevos proyectos gastronómicos, consolidar la excelencia gastronómica y al establecimiento de proyectos gastronómicos de integración vertical.
El presupuesto específico de Gastrobikain, es de 600.000 €, distribuidos entre los tres tipos de actuaciones: 200.000 € para promover nuevos proyectos gastronómicos, 200.000 € para la consolidación de la excelencia y otros 200.000 € para la integración vertical de negocios gastronómicos. En el caso de que se agote alguno de los presupuestos y hubiera dinero sobrante en otro grupo se podrá destinar al otro.
La concesión es mediante concurrencia competitiva: no basta con cumplir los requisitos; los proyectos se valoran y ordenan según puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.
LÍNEAS DE AYUDA LEHIATU GASTROBIKAIN
Gastrobikain se divide en tres programas claramente diferenciados.
A. NUEVOS PROYECTOS GASTRONÓMICOS
Destinada a impulsar nuevos negocios gastronómicos promovidos por:
- personas con titulación universitaria en gastronomía, o
- personas con ciclo superior de cocina y/o restauración.
El objetivo es poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico donde la calidad sea una seña de identidad.
B. CONSOLIDACIÓN DE LA EXCELENCIA
Para establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida.
Busca mejorar su reconocimiento en estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente mediante gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.
C. INTEGRACIÓN VERTICAL
Para fomentar la apertura y consolidación de establecimientos gastronómicos que basen su actividad en la producción propia de un alimento o bebida producido en Euskadi, que posteriormente transforman y comercializan en el establecimiento.
BENEFICIARIOS
Para ser beneficiario de las ayudas Gastrobikain:
- La inversión debe realizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El titular debe tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa.
- Deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Las inversiones (salvo honorarios del proyecto de obra) no pueden estar comenzadas en el momento de presentar la solicitud con la finalidad de tener carácter incentivador.
- No pueden tener la consideración de empresa en crisis.
- No pueden encontrarse en las prohibiciones generales para obtener subvenciones.
- Los proyectos de inversión deben disponer de las licencias correspondientes cuando sean exigibles (actividad, registro sanitario, etc…).
- Las empresas deben tener viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado.
- Las inversiones deben mantenerse durante el periodo exigido por la Orden.
Además, existen diversas prohibiciones relacionadas con sanciones, reintegros pendientes, insolvencia, delitos, discriminación, incumplimientos de igualdad, etc.
(Ver también los requisitos específicos para cada línea).
PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES GASTROBIKAIN
El plazo de presentación es de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV, esto es, hasta el 15 de septiembre de 2026.
Las solicitudes se presentan electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, presentándose una solicitud por establecimiento y actividad.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Con carácter general, junto con la solicitud hay que presentar, entre otra documentación:
- Escrituras/estatutos, cuando corresponda.
- Documentación relativa al grupo empresarial, en su caso.
- Memoria técnico-económica del proyecto.
- Presupuestos o facturas proforma de las inversiones independientemente del importe de la inversión (*).
- Documentación relativa a licencias cuando existan obras o instalaciones.
- Declaraciones responsables.
- Documentación justificativa de los criterios de valoración que se pretendan acreditar.
- Información económica para acreditar la viabilidad de la empresa.
(*) Los presupuestos deben proceder de empresas independientes con capacidad para realizar la inversión presupuestada. Además, cuando resulte exigible disponer de varias ofertas, la elección debe justificarse conforme a criterios de eficiencia y economía. Si no se elige la oferta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente.
EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Los proyectos pueden tener ejecución anual o plurianual.
Como regla general, los proyectos anuales deben estar ejecutados antes del 31 de octubre de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas previstas en la Orden.
Para justificar la inversión habrá que aportar documentación como:
- Memoria de las actuaciones realizadas.
- Facturas.
- Justificantes de pago.
- Licencias/autorizaciones.
- Relación detallada de facturas y pagos.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración obtenidos.
- y demás documentación requerida.
Es importante conservar la documentación justificativa y comunicar modificaciones relevantes del proyecto.
REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN LA LÍNEA
Para NUEVOS PROYECTOS GASTRONÓMICOS
La persona física que vaya a asumir la dirección gastronómica/cocina debe:
- tener titulación universitaria en gastronomía o ciclo formativo superior de cocina/restauración;
- y haber terminado esos estudios en los últimos dos años.
Alternativamente, puede acreditar determinados reconocimientos académicos previstos expresamente por la Orden.
Para CONSOLIDACIÓN DE LA EXCELENCIA
El establecimiento debe contar con reconocimiento acreditado en guías de restauración o rankings de excelencia gastronómica reconocidos, como:
- Guía Michelin
- Guía Repsol
- Ranking San Pellegrino
- Guía Zagat
- Lista OAD
- La Liste
Para INTEGRACIÓN VERTICAL
El negocio debe contar con el control de al menos el 50 % de toda la cadena de producción del producto que constituye la integración vertical.
Es decir, no basta simplemente con comprar producto local y servirlo en el restaurante: debe existir una verdadera integración productiva.
LOCAL DEL NEGOCIO
La persona solicitante debe:
- ser propietaria del establecimiento, o
- disponer de un contrato de arrendamiento por un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la concesión.
INVERSIÓN MÍNIMA
Para nuevos proyectos gastronómicos y la integración vertical, un mínimo 30.000 € en activos fijos.
Para la consolidación de la excelencia, un mínimo de 75.000 € en activos fijos.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Gastrobikain admite, fundamentalmente:
- obras de acondicionamiento de locales;
- adquisición de maquinaria;
- instalaciones;
- mobiliario;
- inversiones destinadas a minimizar el impacto ambiental;
- inversiones destinadas a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad.
Además, existen determinados gastos específicos subvencionables:
- Honorarios profesionales hasta un máximo del 8 % del coste de ejecución material del proyecto.
- Plan de asesoramiento para impulsar la excelencia, hasta un máximo del 20 % del total del proyecto subvencionable.
- Para nuevos proyectos gastronómicos, puede subvencionarse el alquiler del primer año del local o la compra o traspaso del mismo con un límite de 100.000 €:
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Además de las exclusiones generales, no son subvencionables:
- mobiliario de oficina;
- compra de terrenos;
- investigación;
- gastos contabilizados como gasto, salvo estudios/proyectos admitidos;
- gastos de constitución y primer establecimiento;
- determinados inmuebles;
- compra de establecimientos ya subvencionados en determinados periodos;
- inversiones pagadas en especie;
- maquinaria y equipos de segunda mano, salvo las excepciones previstas;
- mantenimiento;
- proyectos de inversión inferiores a 3.000 € con carácter general;
- reparaciones y obras de mantenimiento;
- inversiones en software y hardware que tengan cabida en determinadas ayudas de digitalización;
- IVA y demás impuestos indirectos recuperables o compensables.
- menaje de cocina;
- elementos decorativos;
- inversiones suntuosas;
- arrendamiento financiero de inversiones que no sean maquinaria;
- IVA y otras tasas/impuestos;
- elementos subvencionables cuya cuantía unitaria sea inferior a 1.000 €;
- gastos que deban contabilizarse como gasto del Grupo 6, salvo determinadas excepciones expresamente previstas, ya que la ayuda está claramente orientada a inversión, no a financiar el funcionamiento corriente del restaurante.
CUANTÍAS Y AYUDA MÁXIMA POR PROYECTO
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:
- Nuevos proyectos gastronómicos, hasta un 40% de la inversión, con un máximo de 50.000 € por proyecto.
- Consolidación de la excelencia, hasta un 40% de la inversión, con un máximo de 80.000 € por proyecto.
- Proyectos de integración vertical, hasta un 40% de la inversión, con un máximo de 50.000 € por proyecto.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Cada programa puede alcanzar 100 puntos.
A. Nuevos proyectos gastronómicos
- Expediente académico – hasta 20 puntos
- Experiencia laboral del solicitante con chefs cuyos establecimientos tengan reconocimientos – hasta 20 puntos
- Compromisos de compra de producto local – hasta 30 puntos
- Estrategia de comunicación – hasta 10 puntos.
- Carta de intolerancias/alérgenos – 10 puntos si se dispone de ella.
- Inversión ambiental – 10 puntos si se destina más del 10 % de la inversión a eficiencia energética, minimización de residuos o eliminación de barreras arquitectónicas.
B. Consolidación de la excelencia
También máximo 100 puntos y tiene especial importancia el reconocimiento del establecimiento:
- 3 estrellas Michelin: 20 puntos
- 2 estrellas Michelin: 15 puntos
- 1 estrella Michelin y/o otros reconocimientos en Soles de Repsol o Estrellas Verdes: 10 puntos
Además se valoran:
- Compromisos de compra de producto local – hasta 50 puntos
- Estrategia de comunicación – hasta 10 puntos.
- Carta de intolerancias/alérgenos – 10 puntos si se dispone de ella.
- Inversión ambiental – 10 puntos si se destina más del 10 % de la inversión a eficiencia energética, minimización de residuos o eliminación de barreras arquitectónicas.
C. Integración vertical
También hasta 100 puntos y se valora especialmente:
- reconocimiento en guías/rankings gastronómicos;
- contratos de compra de producto local;
- estrategia de comunicación;
- actividad en redes sociales;
- carta de intolerancias/alérgenos;
- inversiones ambientales y de accesibilidad.
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