11N - INFORMACIÓN SOBRE LA HUELGA GENERAL PARA LAS EMPRESAS
05/11/2026
Como bien es sabido, las centrales sindicales estatales (CCOO, UGT, CGT y CNT) y las de nuestro Territorio (ELA y LAB) han convocado huelga general para el próximo miércoles 11 de noviembre desde las 00:00 a las 24:00 horas.
Las reivindicaciones que motivan la convocatoria son el derecho a una vivienda digna, un mayor poder adquisitivo de los salarios y desde las organizaciones estatales también la reanudación del Acuerdo estatal para el Empleo y la Negociación Colectiva.
Desde la Asociación informamos de los siguientes puntos que han de tener en cuenta las empresas:
ANTES DEL INICIO DE LA HUELGA
- Los trabajadores no están obligados a comunicar sobre su participación en la huelga y la empresa no puede preguntarles sobre esta cuestión, debiéndose evitar cualquier tipo de comunicación que pueda entenderse como mecanismo de presión.
- Sí es totalmente válido informar a los trabajadores sobre medidas que se van a aplicar durante el día de huelga, como, por ejemplo, accesos o reorganización de actividades.
DURANTE LA HUELGA
- Los/as trabajadores/as tienen derecho a trabajar, la huelga NO es obligatoria.
- Las empresas tienen todo el derecho a abrir para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho al trabajo y funcionar durante toda la jornada (art. 6.4 RDL 17/1977).
- Las horas de trabajo del día de la huelga en el supuesto de que la empresa voluntariamente decida no abrir (diferente del cierre patronal), no se pueden sustituir por otras fórmulas como vacaciones, día de descanso semanal, etc…
PIQUETES Y OCUPACIÓN
Si bien todo el mundo conoce la realidad de este tipo de situaciones, corresponde recordar lo que establecen las normas a este respecto:
- Están permitidos los piquetes que informen y persuadan de forma pacífica a través de una presencia breve, sin bloqueos, ni daños.
- No está permitida la violencia, las amenazas, la intimidación u obstruir el acceso al centro de trabajo.
- El empresario tiene facultades para ordenar la salida de personas que no tienen autorización para permanecer en determinadas zonas, ya sea por razones de seguridad, confidencialidad, funcionamiento normal, etc.
EFECTOS JURÍDICOS PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA
- Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga en huelga.
- Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
- No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas.
- No se practicará descuento alguno sobre los complementos extrasalariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus distancia, etc.) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
- Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador. Durante esta situación se mantiene la obligación de las empresas de efectuar el pago delegado de las prestaciones de Seguridad Social. Se considera como asimilada al alta a los efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades en la situación de incapacidad temporal.
- En relación con los/as trabajadores/as que no puedan llegar a su puesto de trabajo por motivos ajenos a su voluntad, por ejemplo, afectaciones en los servicios de transporte, no está regulada cuál es la medida a aplicar por parte de la empresa. En principio no deriva ningún derecho a favor del trabajador (no es un permiso retribuido y no se puede considerar como supuesto de fuerza mayor). Igualmente, no supone la aplicación de una medida disciplinaria por parte de la empresa por ausencia o retraso. De esta manera, se aconseja acordar la recuperación del tiempo o su compensación.
CIERRE PATRONAL
- Es lícita si hay peligro para bienes de la empresa o se impide gravemente la producción. Hay que comunicarlo en 12 horas a la Autoridad Laboral y justificarlo.
- Los efectos son los mismo que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social, esto es, alta especial y suspensión de salario y cotización.
Contenidos relacionados



