ANTEPROYECTO LEY DE TABACO
18/09/2025

Ante las dudas generadas por las noticias sobre la futura prohibición de fumar en las terrazas, informamos sobre este anteproyecto de ley que ya adelantamos es sólo una propuesta que habrá que ver si sufre o no modificaciones y cuándo entrará en vigor:
Esta pasada semana el Gobierno de España ha aprobado el Anteproyecto de Ley que trata de modificar la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo.
Un nuevo despropósito con una serie de medidas que, bajo el mantra de la protección de la salud, busca seguir limitando la libertad empresarial. Podrían dejarse de demagogias y si de verdad lo que quieren es proteger la salud de los ciudadanos, está en su mano prohibir totalmente el tabaco y se acabaría el debate, quizás su problema otra cosa es que dejarían de recaudar lo que recaudan con ello y no les cuadrarían sus cuentas.
Ahora comienza el correspondiente trámite para poder aprobarlo en el Congreso de los Diputados, que necesariamente tendrá que contar con el voto favorable de la mayoría parlamentaria.
Es importante, por tanto, tener claro que a día de hoy se trata tan solo de una propuesta, que habrá que ver si sufre o no modificaciones y cuándo entrará en vigor.
📄 Este es el resumen de los principales puntos que recoge el texto:
Uno de los aspectos fundamentales del nuevo Anteproyecto de Ley es la inclusión de una definición y una regulación específica para los productos relacionados con el tabaco. Se trata de artículos cuya presencia en el mercado y su consumo, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional. Hasta ahora, estos productos no contaban con un marco normativo claramente establecido. El texto se refiere a:
- Cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo).
- Bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.
- Productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
- Dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
Estos productos se pretende que queden sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional:
- Prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.
- Prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia.
- Prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital.
- Obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.
- Aplicación de un régimen sancionador específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores.
- Obligaciones de etiquetado e información, que deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características del producto.
La norma incluye nuevas prohibiciones que responden tanto a la evidencia científica como a la demanda social:
- La ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega.
- Se prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su accesibilidad para la población joven.
- La ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, entre ellos:
- Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.
- Parques infantiles y zonas culturales o deportivas.
- Terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre.
- Vehículos de transporte con conductor.
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