Ley DESPERDICIO ALIMENTARIO: entrada en vigor de las OBLIGACIONES GENERALES (PLAN PREVENCIÓN)
10/03/2026
Transcurrido un año de la publicación en el B.O.E. de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, como ya se indicó en la noticia publicada en su momento, entran en vigor el próximo 2 de abril de 2026 las OBLIGACIONES GENERALES, que obligan a determinadas empresas de hostelería a disponer de un PLAN DE APLICACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIO ALIMENTARIO.
La citada ley, es una norma que nace con el objeto de prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable.
Desde el momento de su publicación entraron en vigor con carácter retroactivo, desde el 2 de enero de 2025, las “obligaciones específicas” para las empresas de hostelería y restauración, así como la obligación de adaptar el funcionamiento de los locales a una “jerarquía de prioridades” para los residuos alimentarios, sin que ello implique tener que formular planes, formación de trabajadores, etc…
Recordamos la jerarquía que fija la Ley para las situaciones en que se generen residuos y en la que se debe seguir el siguiente orden a la hora de dar salida a los mismos:
- En primer lugar, la transformación de los alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
- En segundo lugar, donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
- En tercer lugar, los residuos se destinarán los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
- En cuarto lugar, se emplearán como subproductos en otra industria.
- En último lugar, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos.
En cuanto a las OBLIGACIONES GENERALES que entran en vigor el 2 de abril de 2026 las mismas consisten en:
- Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que se aplicará la jerarquía de prioridades.
- Promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado.
Estas obligaciones se deberán de cumplir por todas las empresas de hostelería y restauración A EXCEPCIÓN DE:
- las actividades desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 que no dispongan de venta al público, o cuando disponiendo de venta al público cuenten con una superficie útil de venta inferior o igual a 1.300 m2,salvo que se trate de varios establecimientos que operen bajo un mismo CIF y que en su conjunto superen los 1.300 m2, a los que si será de aplicación.
- Tampoco las deberán cumplir aquellas que tengan la consideración de microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocios anual no superior a dos millones de euros), aunque superen las superficies indicadas en el párrafo anterior.
Ante cualquier duda que pueda surgir, aconsejamos revisar el documento explicativo publicado hace ya un año:
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