25/01/2019

2019: novedades relevantes

/

Las últimas disposiciones del Gobierno central han modificado ciertas normativas vigentes hasta el 2018 y, entre ellas, destacamos:

 

Salario Mínimo Interprofesional

El pasado día 27 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019. Tras las diversas negociaciones políticas habidas, se ha producido un importante incremento de más de un 22% -la mayor de los últimos 41 años-, quedando fijado en 900 euros en 14 pagas, o lo que es lo mismo, 1050 euros si se distribuye en 12 pagas.

Este aumento del salario mínimo, al operar la compensación y absorción, no afecta a la cuantía de los salarios que vengan percibiendo los trabajadores cuando éstos en cómputo anual sean superiores a dicho salario mínimo, lo cual no sucede en las categoría sexta y séptima del Convenio Provincial como ya se ha explicado, de ahí su importante incremento.

 

Cotización y coberturas de la Seguridad Social en los trabajadores autónomos

Se incorpora de modo obligatorio la cotización -hasta ahora voluntaria- por cese de actividad y las contingencias comunes y profesionales. Con ello el tipo mínimo de cotización se sitúa en el 30% de la base de cotización, cuyo mínimo queda fijado en 944,40 euros, lo que supone un 1,25% de incremento respecto del 2018.

 

Incremento de cotización en contratos de corta duración

Se incrementa la cotización de los contratos celebrados con una duración igual o inferior a 5 días, lo cual afecta directamente a nuestro sector, pasando del 36% actual al 40%, lo que supone un incremento de 4 puntos porcentuales.

 

Obligación de afiliación de los trabajadores que realicen programas de formación y prácticas no laborales

Las personas que realicen prácticas formativas en empresas así como prácticas no laborales aunque no se remuneren tendrán que darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a los trabajadores por cuenta ajena. En los trabajos remunerados habrá que estar a la normativa aplicable en cada caso para ver quién tiene que soportar el coste -generalmente las empresas-, en los no remunerados el coste lo asumirán las empresas salvo convenio con el centro educativo de los alumnos.