03/04/2020

Aplazamientos sobre cuotas y cargas sociales

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En otra información anterior señalábamos la referencia contenida en el Real Decreto Ley del Gobierno respecto al tema que nos ocupa. En aclaración a algunas dudas que nos habéis planteado, añadimos o puntualizamos esta información:

1️⃣ CUOTA DE AUTÓNOMOS MARZO

La habrán cargado en vuestra cuenta pero, al parecer, aunque se abone fuera de plazo no existiría recargo. Además, aquellos autónomos que cerraron el establecimiento por lo dispuesto en el Estado de Alarma, deberán ser resarcidos de la parte proporcional de la cuota de marzo y, de forma similar, en abril si a ello hubiera lugar.

Nota a este apartado

Si el Gobierno no reintegra de oficio la parte proporcional (días cerrados) de la cuota pagada, estableceremos algún modelo de reclamación sobre el que oportunamente informaremos.

2️⃣ MORATORIA DE LAS COTIZACIONES: AUTÓNOMOS & SEGURIDAD SOCIAL

Aquí se dan dos circunstancias para el Sector (una minoritaria y otra muy mayoritaria), según se trate de actividades que cerraron obligatoriamente el establecimiento en virtud del Decreto del Estado de Alarma (que son los que habrán solicitado un Erte/Cese) y el resto de empresas.

a) Entre los primeros (Ertes/Cese), los costes de las empresas y trabajadores por cuenta ajena, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar en los 10 primeros días naturales del plazo del ingreso, el aplazamiento de pago de sus deudas con la Seguridad Social, hasta el 30 de junio de 2020, se aplicará un interés del 0,5%.

b) Para el resto de las empresas, la TGSS podrá otorgar -previa solicitud- moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La moratoria será de cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta del periodo abril, mayo y junio de 2020 en el caso de las empresas, y mayo, junio y julio de 2020 en el caso de trabajadores por cuenta propia, y siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses, aunque se entenderá concedida si comienzan a aplicarse las moratorias en las liquidaciones posteriores a la  solicitud. Como hemos indicado, esta modalidad, no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones reguladas en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, como consecuencia de aplicar ERTES de fuerza mayor.

En ambos casos, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, individualizadas por cada código de cuenta de cotización y deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso, sin que en ningún caso proceda la moratoria retroactiva o de plazos de ingreso ya finalizados.

Nota a este apartado

Acaba de aprobarse la  ampliación del Estado de Alarma hasta el 26 de Abril, y probablemente se aflojarán algunas restricciones de movilidad. Dos presunciones: Puede que la fecha del 26 no se gratuita y busquen unas estadísticas con menos paro/Ertes …. pero no afectará a nuestros establecimientos; y por eso lo más probable es que no se produzcan liquidaciones de Autónomos (y no proceda la petición de aplazamientos).  La reapertura de los locales hosteleros –también es una presunción– difícilmente sucederá antes de mediados de mayo, y la actividad progresivamente se activará a partir de julio , siempre que no haya recaída… y lo señalamos a efectos de previsiones de moratorias y financiación.

3️⃣ HIPOTECAS 

Medidas para empresas y autónomos:

La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas, se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.

Se aplicará una moratoria a aquellos préstamos hipotecarios contraídos para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales cuando sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni ninguno de los conceptos que la integran.

4️⃣ OTRAS DISPOSICIONES 

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que por motivo de cese total de actividad profesional o por haber visto reducida su facturación, tendrán la consideración de consumidor vulnerable y por tanto, tendrán derecho a la percepción del bono social. Podrán solicitarlo los titulares de un punto de suministro o alguno de los miembros de su unidad familiar.