06/11/2020

Cese de Actividad

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De cara al Cese hay dos situaciones:

1️⃣ La que ha sido más habitual

Solicitándola directamente a las Mútuas que  la aprobarán condicionándola a que en el trimestre Octubre-Diciembre la facturación no sobrepase el 25% de la realizada en el mismo periodo del año anterior (y no prever -para ese mismo periodo- unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros). 

La cuantía asignada es el 70% de la Base de Cotización a lo que se añade la cuota de autónomos que el titular debe haber pagado.

Dura hasta el 31 enero 2021.  Revisarán cumplimiento de requisitos de disminución de facturación.

2️⃣ Prestación por Suspensión de la Actividad por Resolución de Autoridad competente.

Previo: La prestación que se obtiene es ofensiva.

La prestación se aplica desde el día siguiente a la fecha de suspensión, si se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Se abona el 50% de base de cotización mínima (unos 472 €), no el 50% de su base de cotización real.

Dura hasta el último día del mes en que finalice la suspensión de actividad por resolución de la autoridad

Durante este tiempo el Trabajador Autónomo queda exonerado (*) de la obligación de cotizar (desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida).

(*) ATENCIÓN: Tal como funciona la Tesorería de la Seguridad Social, no hay que descartar que los recibos de autónomos sean presentados (y cargados) en cuenta: El afiliado no debe olvidar que esas cuantías, en un plazo prudencial (30/40 días), deberían ser reintegradas. (La devolución del recibo cargado no es aconsejable porque podría derivarse en una aparente deuda que paralizase las prestaciones por Cese y las subvenciones).

? TRAMITACION

Al igual que las del trimestre anterior se tramitan directamente en las Mutuas. A modo de ejemplo en este enlace aparece el modelo de una de las Mutuas (Mutualia).

? DOCUMENTACIÓN A APORTAR

• DNI en vigor

• IBAN (cuenta bancaria) de ingreso de la prestación. Con documento que acredite la titularidad (sirve un recibo en el que figuren el IBAN completo y los datos del titular)

• Resolución de la Autoridad Competente decretando la Suspensión de la Actividad: Decreto

Si alguien tiene problemas en la tramitación puede acudir a la sede social.