03/07/2020

Cese: ¿Prestaciones?

/

En su momento, el día 29 de junio, adelantábamos una información sobre este tema y señalábamos que, tan pronto las Mutuas comunicaran los procedimientos de tramitación, os informaríamos sobre esta cuestión; sin embargo, demorándose esta circunstancia, y ante el número de consultas que recibimos, vamos a intentar explicar la situación porque -de las noticias de prensa y televisión- hay muchos que quizás están interpretando una situación que no se ajusta a la realidad:

1️⃣ Los Ceses del Estado de Alarma finalizaron el 30 de junio: El procedimiento (hasta ese momento) permitía el cobro de la Prestación y la exención del pago de la cuota de Autónomos (o su devolución en caso de haberla pagado).

2️⃣ A partir del 1 de julio, sigue existiendo una Prestación por Cese pero con características diferentes:

a) Para quienes no se acojan a la misma (probablemente la inmensa mayoría), se les aplica una reducción del coste en la cuota de Autónomos: Bonificación 100% (coste 0) en julio … 50% del coste en agosto … y el 75% del coste (es decir, se liquidaría la cuota con un  25% de bonificación) en septiembre. En definitiva, no existe Prestación de Cese, sino reducción del coste del autonómo.

b) Para quien quiera acogerse a la Prestación por Cese, es imprescindible que conozca la dificultad de obtenerla:

• No tendría derecho a Prestación quien en el tercer trimestre de este año facture más del 25% del año anterior. En definitiva, prácticamente es imposible que –quien haya abierto y se mantenga abierto– pudiera aspirar a la prestación.

Quizás los que todavía permanecen cerrados podrían pensar en que pueden acudir a la Prestación por Cese, ya que su facturación no alcanzaría ese 25%; sin embargo, si bien tienen derecho a la Prestación, ya no estarían exentos del pago de la totalidad de la cuantía de la cuota de Autónomos, sólo de las Contingencias Comunes.

3️⃣ Para los incluidos en el último punto anterior -los que realmente es posible que pudieran aspirar a la Prestación por Cese- la ley establece que tienen que solicitarla antes del día 15 de julio (para poder cobrar con efectos desde el 1 de julio; si no se cobraría a partir del día siguiente a su presentación), trámite que el interesado deberá realizar ante la Mutua que le ha venido abonando la Prestación. Y, evidentemente, las Mutuas verificarán la justificación de que sus ventas no han alcanzado el 25% de la facturación del año anterior, a cuyo fin, en el impreso de solicitud de la Prestación, se pide autorización para que puedan solicitar a Hacienda Foral los datos de las Declaraciones del año pasado y éste, y así poder verificar que no se sobrepasa el nivel de ventas que da derecho a la Prestación. (Complementariamente solicitarían acreditar estar libres de deudas tributarias o con la Seguridad Social).

? NOTA: (Para el último grupo)

En el momento de redactar este texto, carecemos del procedimiento o modelo de instancia de las Mutuas … tan pronto los conozcamos los incorporaremos a la web. Si bien, los que entiendan que pueden estar incluidos en el grupo 3️⃣ anterior pueden acudir a su Mutua a formalizar la solicitud de renovación de la Prestación de Cese.

Existe una Mutua que ha redactado un informe interesante que complementa esta información y facilita instrucciones de cómo se va a proceder: Aquellos que opten por solicitar la Prestación de Cese –establecimientos cerrados o con seguridad de no alcanzar el 25% de las ventas del año anterior en el trimestre julio-septiembre– deben leer esa información.