16/04/2018

Importante novedad legislativa

La incorporación (obligatoria) de medios telemáticos para relacionarse con la Seguridad Social (y con otras instituciones) ha sido una constante durante los últimos años. En este contexto se ha publicado una Orden Ministerial (1 de marzo) que obliga a todos los autónomos a gestionar por vía electrónica cualquier tipo de relación/comunicación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el interesado y viceversa: desde ahora existe un período de adaptación que finaliza el 1 de octubre. La Seguridad Social está remitiendo comunicados con esta advertencia y por ello desde la Asociación os enviamos esta comunicación:

1.- Como autónomo (titular o colaborador), ¿qué obligaciones tengo por imperativo de la Orden Ministerial?

Respuesta: A partir del 1 de octubre todas las comunicaciones (autónomo/Seguridad Social o Seguridad Social/autónomo) se realizarán por vía electrónica: sistema RED.

2.- ¿Debo esperar para actuar al 1 de octubre?

Respuesta: No. Si eres autónomo y no has solicitado hasta este momento ese número de identificación acudiendo a la Seguridad Social desde que se iniciaron estos procedimientos (más o menos en los últimos 18 meses), debes acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y realizar este trámite.

3.- ¿Para qué se utiliza esta cl@ve?

Respuesta: Para ahora o en el futuro, comunicarte con la Seguridad Social (altas, bajas, modificaciones…) o que la Tesorería General de la Seguridad Social se dirija a ti informándote de cualquier irregularidad, reclamación, requerimiento, petición vida laboral, jubilación…

4.- ¿Cómo debo poner en práctica esta obligación?

Respuesta: Acude con tu carné (y por precaución con un recibo de autónomos) a una sede de la Seguridad Social y solicita la cl@ve. (Hay otros sistemas, pero nos parece que ésta es la opción más simple).

5.- ¿Puede obtenerme la cl@ve la Asociación?

Respuesta: No. Es una gestión directa que el interesado deben hacer en la forma que se ha indicado. (Viene a ser como el DNI con la Seguridad Social).

6.- ¿Y qué debo hacer con la cl@ve?

Respuesta: Conservarla. Conservarla en un lugar seguro para cuando la tengas que utilizar… o para cuando acudas a la Asociación/Gestoría para solicitar un trámite en la Seguridad Social.

Para más información, podéis ver este enlace.