08/10/2020

Los ceses a partir de octubre

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Hace 3 días informábamos en este mismo espacio sobre las disposiciones legales que el Gobierno había aprobado respecto a los Ceses (y ERTEs); y en ese mismo espacio, señalábamos que no podríamos dar más instrucciones hasta que las Mutuas hubieran comunicado sus protocolos de actuación: todavía con algunos matices, podemos informar de cómo hay que proceder en el tema de Prestaciones por Cese.

? Dónde se tramita

En las Mutuas: a raíz del estado de alarma y las gestiones realizadas, todos sabréis cuál es vuestra respectiva Mutua y, cada una de esas entidades, en sus respectivas páginas web, pone a disposición de los interesados un modelo de formulario para tramitar la solicitud.

? ¡ATENCIÓN!

En estos momentos la norma establece que, para tener derecho a la prestación desde el día 1 de octubre, la solicitud debe realizarse hasta el 14 de octubre incluido. Seguidamente un resumen de las situaciones que pueden existir: a continuación, relacionamos diferentes variantes, aunque somos conscientes de que la inmensa mayoría se acogerá a la situación 1.

1️⃣ Prórroga extraordinaria del Cese de Actividad: autónomos que han percibido prestación por cese hasta 30 de junio / 30 de septiembre

Los requisitos para obtener la prestación son:

  • Haber percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad a fecha 30 de junio de 2020.
  • Estar afiliados y en alta el 1 de octubre de 2020 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  • Contar con la cobertura de cese de actividad desde el 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo si no tienes carencia para ella.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas; y en caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.
  • Reducción de la facturación de un 75%, en el cuarto trimestre 2020 vs. 2019.
  • Rendimientos netos cuarto trimestre del 2020, inferiores a 5.818,75 € (mensual 1.939,58 €).
Observaciones:

? Los autónomos están obligados a cotizar las cuotas de autónomos. La Mutua le abonará la cotización por contingencias comunes.

? Desde la fecha de suspensión dispone de 15 días hábiles para realizar la solicitud. A partir de esa fecha, podrán solicitar la prestación pero se abonará desde el día de la solicitud.

? La prestación será el 70% de la base de cotización (50% de la cotización mínima si compatibiliza con trabajo por cuenta ajena).

? Es incompatible percibir esta prestación si lo que percibe como rendimiento del trabajo por cuenta ajena más los obtenidos por cuenta propia, sean 2,2 veces superiores al SMI.

2️⃣ Suspensión de la actividad por resolución de autoridad competente

Los requisitos para obtener la prestación son:

  • Tener suspendidas todas las actividades como consecuencia de una Resolución de Autoridad competente.
  • Estar afiliados y de alta desde 30 días antes de la fecha de la Resolución.
  • Contar con la cobertura de cese de actividad desde el 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020.
Observaciones:

? Durante el tiempo que dure esta situación, el autónomo estará exonerado de cotizar desde el primer día del mes de la obligación de cerrar hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.

? Desde la fecha de suspensión disponen de 15 días hábiles. Si ya existe la suspensión y la solicitud se presenta a partir del día 15 de octubre (incluido), la percepción sólo será a partir de la fecha de presentación, y durará hasta el último día del mes en que finalice la situación de suspensión.

? La prestación será 50% de la cotización mínima (no de la base real).

3️⃣ Si no hay carencia: menos de 12 meses cotizados por cese de actividad

Los requisitos para obtener la prestación son:

  • Estar afiliados y de alta antes del 1 de abril y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas; y en caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.
  • Reducción de los ingresos en al menos el 50% en el cuarto trimestre 2020 vs. primer trimestre.
  • Rendimientos netos por cuenta propia en el 4º trimestre inferiores al S.M.I. (950 €/mes).
Observaciones:

? Si la solicitud se presenta a partir del día 15 de octubre, recibirán la prestación desde el mes siguiente a la solicitud.

? La prestación a la solicitud será 50% de la cotización mínima (no de su base real).

? Es incompatible percibir esta prestación si lo que percibe como rendimiento del trabajo por cuenta ajena más los obtenidos por cuenta propia, sean 2,2 veces superiores al SMI.

 

NOTAS FINALES

  • Insistimos: Las prestaciones son incompatibles con bajas de IT y se exige estar al día en el pago de autónomos y al corriente de las obligaciones con los trabajadores.
  • La escasez de fechas, y la experiencia, aconseja que los interesados tramiten directamente el expediente en la Mutua, máxime con las escasas fechas que existen; no obstante, si alguno tiene dificultad para rellenar la instancia, puede acudir a la Asociación y, por precaución, traer el libro de familia y el DNI en vigor.
  • A modo de ejemplo, en este enlace aparece el modelo de una de las Mutuas.
  • En todos los casos hay que aportar DNI en vigor.