20/10/2021

Ampliación convocatoria: AYUDAS AUTONOM@S Y EMPRESAS

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En Boletín Oficial de País Vasco de hoy se publica la Orden del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, de segunda modificación de la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican las bases de la convocatoria y se reabre el plazo de inscripción de solicitudes para las ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Se trata de las ayudas que en el mes de marzo anunció el Presidente del Gobierno, cuyas bases fueron aprobadas en la Orden de 29 de junio de 2021 y cuya convocatoria fue publicada en el BOPV de 2 de julio de 2021. Posteriormente, se estimó oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes inicialmente previsto ampliándolo hasta el 30 de septiembre de 2021, mediante Orden de 21 de julio de 2021.
Con la actual Orden, se efectúa una nueva convocatoria de la que destacamos:

• Plazo de solicitudes:  Desde las 09:00 horas del 21 de octubre hasta las 12:00 horas del 9 de noviembre de 2021.

• Principales modificaciones de las bases: 

– Amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas (fechas de devengo de deudas contraídas y pendientes de pago a las que se destinaría la ayuda).

– Dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, en el concepto de costes fijos incurridos, incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas.

Para facilitar la comprensión de esta convocatoria de ayudas, reproducimos las características de la convocatoria inicial marcando en rojo las modificaciones:

 

DESTINATARIOS

• Personas empresarias y autónomas que hayan aplicado en el IVA de los años 2019 o 2020 el régimen de módulos o el recargo de equivalencia.

• Resto de personas empresarias y autónomas así como sociedades, cuyo volumen de operaciones anual haya caído en 2020 más de un 30% con respecto a 2019.

• Quedan excluidos quienes se hayan dado de alta en la actividad que da derecho al acceso a las ayudas con posterioridad al 31 de marzo de 2020 y los que tengan resultados negativos de la actividad en 2019 (salvo quien esté en módulos de IVA o haya iniciado la actividad entre el 1 de enero y el 31 de marzo).

REQUISITOS DE LAS AYUDAS

• Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi si se tiene un volumen de operaciones inferiores a 10 millones de euros.

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• Mantener la actividad hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.

• Los receptores de las ayudas concedidas deberán posteriormente justificarlas

DESTINO DE LAS AYUDAS

• Las ayudas tienen carácter finalista y serán para compromisos anteriores al 13 de marzo de 2021 cuya deuda haya sido devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha. 

• Se harán frente a deudas con proveedores y otros acreedores, financieras, y costes fijos (energía, salarios, etc…). Podrán asimismo destinarse a la compensación de pérdidas contables ocasionadas por el desarrollo de la actividad empresarial entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas.

LÍMITES DE LAS AYUDAS

• 3.000 euros para las personas empresarias y autónomas que estén en módulos de IVA.

• Para el resto, siempre que la actividad haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019:

– El 40% de la caída que supere dicho 30% cuando tengan un máximo de 10 empleados.

– El 20% de la caída que supere el 30% cuando tengan más de 10 empleados.

– La ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

TRAMITACIÓN

• La presentación de solicitudes solo se podrá hacer de forma telemática en la plataforma Euskadi.eus.

El nuevo plazo comienza a las 09:00 horas del 21 de octubre de 2021 y finaliza a las 12:00 horas del 9 de noviembre de 2021.

• Se tramitarán por orden de presentación, entendiendo por tal el momento en que el expediente esté completo y sin fallos (si hay requerimientos hasta que no se cumplan no se tiene en cuenta la fecha).

• Cuando se agote el presupuesto se dejarán de admitir solicitudes.

• ¿Pueden solicitar las ayudas quienes ya las solicitaron en la convocatoria anterior?:

♦ Quien tuviese realizada una solicitud de ayuda pendiente de resolución y desee completarla para incluir las pérdidas contables y las deudas correspondientes al nuevo periodo, deberá cumplimentar el modelo correspondiente para completar la solicitud.

♦ Quien contase ya con una resolución de concesión de ayuda, cuyo importe fuese inferior al  límite de la ayuda, podrá formular nueva solicitud. En este caso el importe de la ayuda a conceder no podrá, en unión de la ya concedida, superar el respectivo límite máximo previsto en el artículo 8. 

Nota

En la Asociación, como en otras ocasiones realizaremos gratuitamente la tramitación de las solicitudes de los asociados que tienen encomendada la gestión fiscal, en el caso en el que se cumplan los requisitos de la convocatoria.