14/10/2020

Ayudas ALOJAMIENTO Covid-19

Se ha aprobado, pendiente de su publicación mañana en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 90/2020 de 13 de octubre, por el que se aprueba la convocatoria pública y las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a personas autónomas y PYMES del sector turístico afectadas por la crisis de la COVID-19.

Resumimos los puntos más importantes:

▶ BENEFICIARIOS: Las personas trabajadoras por cuenta propia, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo, entre otras, la actividad turística de  Alojamientos turísticos (agroturismos, albergues, apartamentos, campings, casas rurales y establecimientos hoteleros).

▶ GASTOS SUBVENCIONABLES: Los derivados de las obligaciones empresariales y del mantenimiento del empleo generados durante los meses de septiembre a diciembre a profesionales y empresas del sector turístico del Territorio Histórico de Bizkaia:

• Los gastos derivados de cuotas a la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

• El arrendamiento de local de negocio siempre y cuando, no sea parte de la vivienda de la persona o entidad solicitante.

• Las cuotas (amortización más intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística.

▶ PLAZO DE PRESENTACIÓN: A partir de las 9.00 horas del 16 de octubre hasta las 13:30 horas del 10 de noviembre. Las solicitudes serán tramitadas por el orden de llegada.

▶ CUANTÍA DE LAS AYUDAS: El importe máximo a conceder por la totalidad de los gastos presentados no sobrepasará los 4.000 € por persona o entidad.

▶ DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• Certificado actualizado de actividad económica, con indicación de fecha de alta, domicilio fiscal, y en su caso, centro de trabajo donde se desarrolle la actividad turística.

• Informe de Bases de Cotización y cuotas ingresadas en el año 2020 con su justificante de pago.

• Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 1 de febrero de 2020.

• Recibo de liquidación de Seguros Sociales correspondiente al mes de febrero de 2020 con justificante de pago.

• En caso de tener gasto por arrendamiento de local de negocio vinculado a la actividad turística, copia del contrato de arrendamiento y justificante de pago del mes de febrero de 2020.

• En caso de tener préstamo hipotecario destinado a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, justificante de pago del mes de febrero de 2020 y certificado o documento acreditativo de titularidad del préstamo hipotecario a nombre de la entidad solicitante.

• Inscripción en vigor, a fecha 1 de febrero de 2020, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, a excepción de las empresas de turismo activo

• Licencia de actividad en vigor, a fecha 1 de febrero de 2020 para agencias de viajes y alojamientos turísticos.

• Ficha de acreedor debidamente cumplimentada, para el supuesto en que desee modificar la domiciliación bancaria respecto de la información que obre en poder de la Diputación Foral de Bizkaia. (Anexo IV).

▶ LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: La solicitud, deberá presentarse a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica en el apartado correspondiente a su oficina virtual.

 

Dudas e información:  ? turismo@bizkaia.eus

Asociación: ☎ 94 435 66 60 • Ana Mielgo.

 

NOTA

A todos los alojamientos que lleven la gestión fiscal en la Asociación, les estamos preparando la documentación necesaria y nos pondremos en contacto con ellos por si consideran oportuno que sea la Asociación quien presente la solicitud para esta ayuda.