29/04/2022

BILBAO: CONVOCATORIA AYUDAS DIRECTAS a Hostelería y Ocio Nocturno

Se ha publicado hoy en el B.O.B el extracto de la convocatoria de ayudas directas extraordinarias al sector de Hostelería y Ocio Nocturno aprobadas por el Ayuntamiento de Bilbao, en el marco del plan Bilbao 2022 de Medidas Contra los Efectos del Covid.

Estas ayudas, se calcularán en función del tipo de establecimiento y del número de empleados * y podrán ser acumulables a las concedidas por Gobierno Vasco (solicitudes tramitadas en febrero y que todavía están en proceso de resolución).

Importe de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se materializaran a través de subvenciones a fondo perdido:

◾ GRUPO II (bares, restaurantes, salas de conciertos…establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I o III):

De 1-3 personas trabajadoras: 1.000€.
De 4-10 personas trabajadoras: 1.250€
A partir de 11 personas trabajadoras: 1.500€

◾ GRUPO III (pubs y bares especiales, con horario de cierre 02:30h):

De 1-4 personas trabajadoras: 1.500€
De 5-10 personas trabajadoras: 2.000€
A partir de 11 personas trabajadoras: 4.000€

◾ GRUPO IV (establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre 04:30h):

De 1-4 personas trabajadoras: 2.500€
De 5-10 personas trabajadoras: 4.500€
A partir de 11 personas trabajadoras: 6.000€

(*) Cómputo número de trabajadores

Bloque 1: Suma CCC+Autónomo RETA+Autónomo no solicitante
Bloque 2: Resultado de Plantilla Media

GRUPO II: Bloque 1 *0.5 + Bloque 2 *0.5
GRUPO III: Bloque 1 *0.6 + Bloque 2 *0.4
GRUPO IV: Bloque 1 *0.8 + Bloque 2 *0.2

Requisitos

Los/as beneficiarios deberán ejercer la actividad en el término municipal de Bilbao y cumplir los requisitos a fecha 1 de diciembre de 2021:  (consultar en el texto completo de las bases, el apartado 5).
las obligaciones de las personas o empresas beneficiarias puede consultarse en el apartado 13 de las bases, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

Plazo de presentación

Se presentará una solicitud por cada centro de trabajo o establecimiento, sin perjuicio de que una empresa tenga varios para los que pueda solicitar estas ayudas cada uno con su correspondiente solicitud.

Los/as interesados/as podrán presentar su solicitud de manera telemática, dentro del plazo de quince (15) días NATURALES a contar a partir de las 10.00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia, esto es, desde el sábado 30 de abril 2022.

En caso de necesitar que dicha tramitación la realice, en su nombre, la Asociación de Hostelería de Bizkaia el último día de recepción de documentación será el 9 de mayo.

Tramitación

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través del enlace:  https://www.bilbaoaurrera.eus/

Junto a la solicitud habrá que aportar la siguiente documentación: 

 Declaración responsable firmada, según anexo III de la presente convocatoria

 Certificado de altas y bajas en el IAE-Impuesto de actividades económicas con fecha 1 de diciembre 2021

 Documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente a su nombre (deben aparecer el nombre del titular solicitante de la ayuda y el IBAN completo)

 Licencia de actividad y/o apertura otorgada por el Ayuntamiento de Bilbao

 Resolución estimativa de las ayudas para el sector hostelero y nocturno convocadas por la Orden de 25 de enero de 2022 del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco.
En caso de no haber recibido aún la resolución se deberá aportar también toda la documentación (informes laborales) aportada en la solicitud de ayudas de Gobierno Vasco. (La resolución estimativa se aportará posteriormente en cualquier momento antes de que Bilbao Ekintza emita su resolución). En caso de no haber participado en dicha convocatoria de ayudas, se deberá aportar también toda la documentación:

 Informe de vida laboral de CCC acreditativo de la plantilla total a fecha 1 de diciembre de 2021 para el centro de trabajo

 Informe de plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta correspondiente al último trimestre de 2021

 En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma: documentos que acrediten el alta en el RETA a fecha 1 de diciembre.
En su caso, documentación acreditativa del vínculo labora de los/as autónomos/as, incluidos/as autónomos/as colaboradores/as con la entidad solicitante.

 En caso de que la solicitud la realice la Asociación, o un tercero, en nombre del solicitante: documento de otorgamiento de representación relleno y firmado por ambas partes.

 

Las consultas de dudas a Bilbao Ekintza, se podrán hacer a través de este correo electrónico: bilbaoaurrera@bilbaoekintza.bilbao.eus o a través del teléfono 94 420 53 57, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00.

 

Tramitación para afiliados con gestión laboral (y autónomos sin asalariados y con gestión fiscal)

Los afiliados de Bilbao con gestión laboral y/o fiscal en la Asociación de Hostelería de Bizkaia, a los que se les haya tramitado desde la sede social la solicitud de Ayudas a la Hostelería del Gobierno Vasco, se les tramitará también la solicitud para esta convocatoria de ayudas (siempre y cuando nos devuelvan rellena y firmada la documentación necesaria).
Si hubiese empresas o autónomos que pueden optar a las ayudas pero que no solicitaron en su momento la ayuda de Gobierno Vasco,  podrán responder también a dicho email solicitándonos la tramitación.

Se ha enviado un email a las empresas con gestión laboral/fiscal en la Asociación informando de la documentación a aportar. Para la tramitación de las solicitudes es imprescindible que se devuelva rellena y firmada a la mayor brevedad posible (fecha tope de recepción: 9 de mayo).