08/06/2020

Gobierno Vasco: Ayudas (inversión empresas turísticas)

El viernes 5 de junio, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo publica en el BOPV  la Orden del 30 de abril con un conjunto de ayudas: En primer lugar en este enlace podéis encontrar el texto de la Orden completo para que, ante cualquier interpretación, podáis acudir al mismo.  En síntesis:

1️⃣ Pueden concurrir empresas de Hostelería y Alojamiento (además de otras actividades turísticas) (Art. 1 a 4). Hay dos grandes apartados subvencionables (Art. 5):

• Creación de nuevos negocios.

• Inversión en la actividad turística (hostelera). La ayuda se situaría en el 30% de la inversión hasta un máximo de 15.000€

2️⃣ Gastos Subvencionables: A este apartado dedica el anexo II, en el que se detallan aquellas inversiones que pueden ser objeto de subvención y que seguidamente reproducimos. Una condición: que se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2020

(ANEXO II)

? Resumen:

En general, los puntos 2.1 (3/4) y 2.2.1 son para Alojamientos. El resto es para Hostelería en general.

? Instrucciones:

Si algunos de los afiliados habéis realizado (o pensáis hacerlo) dentro de las fechas indicadas (1 enero-31 diciembre) algún tipo de inversión que encaje en algunas de las opciones señaladas en este informe, podéis enviarnos las facturas y/o presupuestos y, en función a su contenido, que la obra/inversión se ajuste a las opciones que fija el Gobierno Vasco, informaríamos sobre el resto del procedimiento para la tramitación de las ayudas. Creemos que el mensaje está claro pero, si fuera necesaria alguna aclaración, ponemos a vuestra disposición el mail ? nahikari@asociacionhosteleria.com

 

LINEA DE AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS

 

1.– El objeto de esta línea es impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas mediante: el apoyo a la innovación tecnológica, la mejora y optimización de su oferta turística, así como su adecuación hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.

2.– Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

2.1.– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.

2.1.1.– Implantación de soluciones tecnológicas para mejorar la competitividad de los negocios; así como la promoción y comunicación; y la comercialización de los productos y/o servicios turísticos, utilizando para ello la tecnología Web 2.0, en los siguientes ámbitos de aplicación:

Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio (tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio, soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data (analítica predictiva de precios, monitorización de mercados, etc.) soluciones de facturación electrónica, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas, comandas digitales, etc.
Incrementar la presencia del negocio en internet (tales como páginas web dinámicas –enlace a redes sociales, actualización activa de contenido, administración y edición online de la web- e interactivas como canal de comunicación con los clientes –blog, foros, formularios…–, con diseño responsive y geolocalización del establecimiento físico).
Aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0 (tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, etc.,) dirigida únicamente a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados. Dichos segmentos deberán identificarse en la memoria explicativa que acompaña a la solicitud (Anexo IV).
Facilitar la comercialización y venta directa de los productos y/o servicios (comercialización online desde la propia web; tiendas virtuales, mi tienda online etc.).

No serán objeto de ayuda en este subapartado:
– Los gastos de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, pago de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
– Las cuotas de pago periódicas por servicio (soluciones SaaS, pago por uso etc.), salvo las correspondientes al primer año de contrato, siempre y cuando el mismo se formalice en el 2020. Dicho contrato deberá adjuntarse a la solicitud para su comprobación.
– Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, publicidad en otras páginas web, etc.) que no se dirijan a segmentos de mercado específicos o especializados.
– Los gastos de gestión de redes sociales (community managers).
– Los gastos correspondientes al posicionamiento en internet.

2.1.2.– Fomento de la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+i, tales como: aplicaciones para dispositivos móviles enfocados a actividades turísticas, o a la gestión del negocio (check-in y check-out, acceso a las habitaciones y/o servicios, etc.); entornos multimedia, de realidad aumentada y de realidad virtual; programas de gamificación orientados a incrementar el conocimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos; otros elementos tecnológicos dirigidos a singularizar la oferta y mejorar la experiencia turística.

2.1.3.– Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento (central de gestión, sensores-detectores, actuadores, soportes de comunicación etc.).

2.1.4.– Mejora de la conectividad inalámbrica de los establecimientos de alojamiento turístico.
Se subvencionarán las inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos de alojamiento turístico, que cubra en torno a un 90% de la superficie del establecimiento, incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas).

En concreto:
a) Las inversiones asociadas al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, excluyendo los gastos de obras y las adecuaciones de carácter no técnico en el establecimiento que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.
b) La subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento. La subcontratación de dichos servicios incluye trabajos de estudios de cobertura y dimensionamiento de la red, adecuaciones técnicas en el establecimiento para el despliegue de la red, servicios de instalación, parametrización, configuración y certificación de la red y de los servicios proporcionados, servicios de capacitación a los administradores de red y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible para el despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.

2.1.5.– Se excluirán las solicitudes de ayuda para este apartado cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 5.000 euros netos.

 

2.2.– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
Se subvencionarán en este apartado las actuaciones que tengan por objeto:

 

2.2.1.– Ampliar la oferta de servicios y/o productos turísticos alineados con la estrategia turística vasca (eno-gastronomía, escapadas, itinerarios, reuniones, Costa Vasca, naturaleza, cultura), distintos a los ofertados con anterioridad por la empresa y/o establecimiento turístico, que conlleve una mejora en la especialización o personalización de los servicios o que permitan paliar la estacionalidad, de modo que la empresa pueda ofrecer servicios a lo largo de todo el año.

Las inversiones subvencionables serán las siguientes:

– La adecuación de las instalaciones, adquisición de mobiliario y equipamientos necesarios para la nueva oferta de producto y/o servicio.
– Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que la nueva oferta y/o producto se desarrolle en ellos, o resulten imprescindibles para su desarrollo, o constituyan una mejora en los servicios ofrecidos a la clientela, y en el caso de vehículos a motor deberán ajustarse a los requisitos de sostenibilidad recogidos apartado 2.3 del presente Anexo.

No se considerará la mera reposición de mobiliario, equipamientos y rehabilitaciones o reformas de locales que puedan significar una modernización de los negocios, pero que no dé lugar a la creación de nuevos productos o servicios turísticos distintos a los ya ofertados con anterioridad, que es la finalidad de este subapartado.

2.2.2.– Obras y adquisición de equipamiento en establecimientos de restauración o de alojamiento turístico.
Se subvencionarán exclusivamente las inversiones que tengan por objeto:

Obras de adecuación de cocinas al objeto de abrirlas, de forma total o parcial, a la vista de la clientela, de modo que esta pueda observar el proceso de cocinado e incluso, en algunos casos, interactuar con el o la cocinera y/o personalizar los platos según su preferencia, aportando todo ello un valor añadido a la experiencia gastronómica. Se apoyará también la adquisición de equipamiento para la manipulación y elaboración de alimentos ante el público que se realice junto con reforma de la cocina en los términos recogidos en este apartado.
La adquisición de dispensadores o dosificadores de bebidas por copas, así como de sistemas o dispositivos de refrigeración y conservación para tapas o pintxos.
La adquisición de equipamiento para la recogida de residuos que ayuden a mantener las instalaciones (en las barras, suelos, etc.) limpias de forma permanente, así como del que permita una mejora en la gestión y reciclaje de los mismos.
La habilitación y modernización de terrazas y su acondicionamiento para el uso durante todo el año.

 

2.2.3.– Podrán optar a este apartado las personas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o en el establecimiento objeto de mejora con anterioridad al año 2017 de forma continuada. No obstante, se admitirán las modificaciones de titularidad realizadas por sucesión familiar (hasta 4.º grado incluido de consanguinidad o afinidad) así como por trasmisión empresarial realizada a través del programa «Berriz Enpresa» (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, u otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas, posteriores a dicha fecha, siempre que se acredite que la persona transmisora del negocio ejercía la actividad en el mismo con anterioridad al 2017 de forma continuada.

2.2.4.–Se excluirán las solicitudes de ayuda para este apartado cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 5.000 euros netos.

 

2.3.– Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.

 

2.3.1 – Inversiones destinadas a la reducción del impacto de la actividad turística sobre el entorno, tales como:
a) Instalaciones para la mejora de la eficiencia energética: iluminación interior, iluminación exterior, generadores de calor y/o frío (caldera, climatizador), sistemas de control y regulación.
b) Instalaciones de energías no contaminantes y renovables: biomasa, geotermia y producción de electricidad (energía fotovoltaica, energía eólica, energía mini hidráulica).
c) Transporte y movilidad eficiente, siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo, o resulte imprescindible para su desarrollo, o constituya una mejora en los servicios ofrecidos a la clientela:
– Vehículos a motor 100% eléctrico y la transformación de vehículos ligeros a gas natural y/o GLP.
– Recarga eléctrica y combustibles alternativos.
– Bicicletas y triciclos de pedaleo asistido.

2.3.2.– Incorporación de tecnologías tendentes a facilitar la accesibilidad al uso de las instalaciones, servicios, productos y sistemas de comunicación on line ofrecidos por las empresas turísticas en condiciones de igualdad a todas las personas con diversidad funcional física, visual, auditiva, intelectual y orgánica.

2.3.3.– Se excluirán las solicitudes de ayuda para este apartado cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 3.000 euros netos.