26/05/2020

Gobierno Vasco: Ayudas

El pasado 22 de mayo os adelantábamos que esta semana, el Gobierno Vasco, establecería unas ayudas destinadas a los autónomos que hoy han sido publicadas en el BOPV a través de una Orden que podéis ver en este enlace y cuya lectura -al margen de las explicaciones que seguidamente damos- os recomendamos, en particular los apartados que seguidamente indicamos.

 

Art. 3 – ENTIDADES BENEFICIARIAS.- Son aspirantes a recibir esta ayuda autónomos, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y las empresas (sociedades) de menos de 50 trabajadores. Y además:

• Que estuvieran de alta antes del estado de alarma.

• Al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• En las Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, sólo existirá una única subvención.

 

Art. 4 – CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.- Este es un tema muy importante porque especifica aquellas cuantías que configuran un total sobre el que se puede pedir subvención. Para que no exista la más mínima duda, reproducimos literalmente el texto del Boletín oficial:

  • a) Los gastos del alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.

    b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

    c) El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).

    d) Los siguientes gastos corrientes:

    1) Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente, se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.

    2) Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, en el período transcurrido desde la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.

    3) Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico ya sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

    e) Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor del estado de alarma correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing.

Los importes excluyen el IVA y cada gasto debe ser superior a 100 €.

 

Art. 5 – CUANTÍA.- Lo máximo serían 3.000 €. En el caso de las Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles esa es la cuantía única para el conjunto de los socios (ver punto 3 del art. 5)No se presentarán expedientes inferiores a 750 €.

 

Art. 6 – SOLICITUDES.- Sabemos la dificultad de entender los Boletines oficiales, pero nos vemos obligados a recomendar la lectura de este artículo…, es imposible leer su contenido a cada uno de los autónomos. En síntesis:

El plazo de presentación comenzaría el día 27 de mayo (siempre y cuando la plataforma telemática esté operativa), ya que es el único medio de presentación http://www.euskadi.eus/servicios/1103101 (ver punto 7 de este artículo).

Existirá una única solicitud por entidad y respecto a un único centro de trabajo (ver punto 2 de este artículo).

• El solicitante cumplimentará una solicitud que incluirá una declaración responsable (ver punto 1 del apartado 3 de este artículo); y dentro de este apartado se exige detallar las ayudas que se hayan obtenido de otras instituciones y relacionar las ayudas con naturaleza de mínimis de los 3 últimos ejercicios.

 

Art. 6.4 y siguientes – DOCUMENTACIÓN.- Es la habitual en este tipo de peticiones, pero no deja de tener una cierta dificultad. Empezamos por detallar la documentación básica:

a) CIF de la empresa en caso de persona jurídica (DNI actualizado).

b) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.

c) Las Comunidades de bienes y Sociedades civiles: contrato de constitución.

d) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante de la ayuda (asesoría).

Además, en el propio trámite de la solicitud, habrá que adjuntar el impreso comúnmente reconocido como alta de terceros que se obtiene en http://www.euskadi.eus/altaterceros.

(Complementariamente, al rellenar la solicitud a través de una asesoría, habría que establecer una autorización en la forma en que queda explicado en el punto 7 de este artículo 6).

 

◼ OTRAS CUESTIONES

 

Art. 8 – ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.- La orden de ayudas establece cuáles son los criterios que se van a tener en cuenta a la hora de valorar las peticiones recibidas: probablemente no existan otros parámetros, pero no ocultamos la dificultad de su comprensión; y esto es especialmente relevante dada la complejidad de todo el sistema de tramitación para la escasa cuantía que se va a recibir.

 

Art. 10 – JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.-

• En principio exige que la cumplimentación de esta relación de gastos se haga vía electrónica https:/www.euskadi.eus/micarpeta.

• La justificación real de las cuantías sometidas a petición de subvención, se realizará antes del 21 de enero de 2021 con una memoria justificativa en la forma que se señala en el punto 2 de este artículo.

• Y en el punto 4 se hace constar la posibilidad de que el personal técnico del Departamento de Turismo compruebe aquello que estime oportuno o solicite un conjunto de documentos que queden relacionados en el punto 4 (letras a) a g) de este artículo).

 

Art. 13 – OTRAS OBLIGACIONES.- Mantener la actividad después del estado de alarma (4 meses) y conservar las facturas y documentos justificativos.

 

◼ COMENTARIO Y REFLEXIÓN DESDE LA ASOCIACIÓN

1. El que existan ayudas, aunque el programa sea de cuantía limitada, puede merecer un reconocimiento….

2. …Pero que una ayuda de tan escasa cuantía (para el problema que se ha generado), tenga que tramitarse de una forma tan compleja, es difícil que pueda ser objeto de reconocimiento.

3. En definitiva, lamentamos mucho que el programa sea tan escaso en cuantía, tan difícil de aprobación por escasez de fondos, tan difícil de resumir o explicar a personas que probablemente se niegan -en alguna medida- a entender los entornos de gestión hacia los que se está evolucionando…, y desde luego compleja de tramitar, tanto si se hace de manera directa (lo más aconsejable), como si se hace a través de la asesoría que tenga las claves de acceso para determinada información. Pero esto es lo que hay.

Para quienes realicéis en sede social vuestra gestión, os adelantamos:

a) Que podéis efectuar la tramitación de forma directa (y solicitarnos el justificante de altas/bajas en el IAE).

b) Que si encomendáis a la Asociación, se hará a partir del 1 de junio y aportando toda la documentación a la que nos hemos referido en esta noticia…; toda la documentación que volveremos a relacionar en un escrito/e-mail dirigido directamente a vosotros: un ruego, esperar a recibir ese e-mail (probablemente mañana cuando el Gobierno Vasco haya habilitado el acceso informático) para realizar consultas que no hayan quedado aclaradas anteriormente. (Mail enviado en la tarde del miércoles 27 de mayo).

c) Que la gestión de esta ayuda gira alrededor de estos cuatro archivos:

•  Instrucciones y Gastos subvencionables

•  Formulario otorgamiento representación

•  Alta de tercero

•  Relación gastos/pagos