07/02/2022

Orden de AYUDAS A LA HOSTELERÍA Y OCIO NOCTURNO

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, la ORDEN del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo por la que se regula y convoca el programa de ayudas para titulares de establecimientos de hostelería y ocio nocturno del País Vasco 2022.

Estas subvenciones a fondo perdido están dirigidas a paliar las consecuencias económicas de las medidas restrictivas aplicadas para intentar reducir la expansión de la pandemia Covid y que han afectado y limitado la actividad de la Hostelería y Ocio Nocturno. Basadas en la equidad y el empleo generado por cada establecimiento, las características principales de este nuevo programa de ayudas son:

Compromiso de los beneficiarios:

Mantenimiento de la actividad durante 6 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (esto es, hasta el 31 de agosto de 2022).

Encontrarse al corriente de pago con todas las administraciones.

IMPORTE DE LAS AYUDAS:

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento. Se aplicarán por tramos en función del resultado de ese cálculo, ajustándose a la afectación de las medidas restrictivas a cada tipo de establecimiento (Grupo de actividad):

TIPO DE ESTABLECIMIENTO Cómputo del número de trabajadores RESULTADO CUANTÍA DE LA AYUDA
GRUPO II (Bloque 1 x 0,50) + (Bloque 2 x 0,50)

1 ó 2

2.000,00 €

3

2.300,00 €

4

2.400,00 €

5 ó 6

2.500,00 €

7

2.600,00 €

8

2.700,00 €

9

2.800,00 €

10

2.900,00 €

De 11 a 20

3.200,00 €

De  21 a 30

4.500,00 €

Más de 31

6.000,00 €

GRUPO III (Bloque 1 x 0,60) + (Bloque 2 x 0,40) De 1 a 4 6.000,00 €
De 5 a 10 10.000,00 €
De 11 a 20 20.000,00 €
Más de 21 25.000,00 €
GRUPO IV (Bloque 1 x 0,80) + (Bloque 2 x 0,20) De 1 a 4 10.000,00 €
De 5 a 10 30.000,00 €
De 11 a 20 50.000,00 €
Más de 21 70.000,00 €

Para el cálculo del número de trabajadores, cantidad que incluye tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, se tendrán en cuenta el Informe de vida laboral de la empresa CCC a fecha 1 de diciembre de 2021, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y el informe de la plantilla media del último trimestre de 2021:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO Informe vida laboral Informe de plantilla media
GRUPO II

50%

50%

GRUPO III

60%

40%

GRUPO IV

80%

20%

Al resultado obtenido se le aplicará la fórmula normalizada de redondeo hasta números enteros.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:

Personas trabajadores por cuenta propia o autónomas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, así como micro, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en establecimientos de hostelería y de ocio nocturno de los Grupos II (horario de cierre 01:00h), Grupo III (horario de cierre 02:30h) y Grupo IV (cierre 04:30h) de horarios

La actividad deberá encuadrarse en los siguientes CNAEs, y estar dada de alta en alguno de los epígrafes de actividad indicados en esta tabla:

Se deberán cumplir simultáneamente los tres requisitos: Poseer la licencia de actividad y/o apertura correspondiente a uno de los grupos indicados, estar encuadrado en alguno de los CNAEs subvencionados y estar dado en el epígrafe del IAE, a fecha 1 de diciembre de 2021. 

Los beneficiarios deberán estar domiciliados social y fiscalmente en la CAPV, radicar en la misma el establecimiento.
Estos requisitos se tienen que mantener durante al menos seis meses, Por otro lado, es requisito indispensable estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones laborales y frente a la Seguridad Social.

TRAMITACIÓN DE LA AYUDA Y DOCUMENTACIÓN

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda se inicia (vía Sede electrónica) a las  09:00 horas del 8 de febrero y finalizará 15 días hábiles después, presentándose una solicitud por establecimiento.

En la solicitud se cumplimentará una declaración responsable, en la que habrá que especificar el número de asalariados y de autónomos, desglosando en esta información el número de hombres y mujeres, indicando el número de la Seguridad Social de cada persona para el establecimiento para el que se solicita la ayuda.
También habrá que informar del epígrafe y fecha de alta en el IAE.

Junto a la solicitud habrá que aportar: 

El «Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización» de fecha 1 de diciembre de 2021. 

En el caso de los autónomos no solicitantes de la ayuda: documentación acreditativa de la relación de trabajo con la entidad solicitante a fecha 1 de diciembre (ejemplo: copia del alta autónomos y recibo de diciembre).

El «Informe de plantilla media» del último trimestre de 2021

La correspondiente Licencia municipal de Actividad y/o apertura en vigor a fecha 1 de diciembre de 2021.

El otorgamiento de representación, en caso de que se encargue su tramitación a la Asociación o a un tercero.

 

Tramitación para afiliados con gestión laboral

Dado que para gestionar estas ayudas es necesaria información laboral, para los afiliados que han confiado su gestión laboral a la Asociación de Hostelería de Bizkaia y que no dispongan de certificado digital para realizar la solicitud electrónica, dicho trámite de la solicitud se llevará a cabo por parte de la asociación. En caso de tramitar ellos mismos la solicitud se les facilitarán los informes necesarios.

Dichas empresas recibirán el día 8 (una vez abierta la plataforma) un mail en el que les indicaremos la documentación a presentar y enviaremos la autorización a rellenar y firmar por su parte que, (en caso de que necesiten que les tramitemos la solicitud) deberán rellenar, firmar y devolver escaneada a la mayor brevedad posible).  

En el caso de los autónomos (sin trabajadores contratados) que tengan contratada su gestión fiscal con la Asociación, se les facilitará también la tramitación en el caso de que no pudieran realizarla ellos mismos.