09/11/2018

Hacienda existe… y actúa

El marco legislativo fiscal, y la Hacienda Foral vigila su cumplimiento, establece que la tributación esté vinculada directamente a los rendimientos de cada contribuyente y, en el caso empresarial, a la diferencia entre Ingresos y Gastos, cuyos registros se realizan en función a datos y documentos que han de ser verificables. Lo hemos dicho muchas veces y lo volvemos a decir: los empresarios debéis comprender que incurrir en determinadas situaciones tiene consecuencias… consecuencias graves… incluso muy graves. En este breve informe nos referiremos a dos situaciones que estamos detectando y sobre las que el empresario debe reflexionar:

1.- Con consecuencias graves: Cruce de Datos. Se trata de que, hoy en día, los empresarios declaráis vuestras relaciones económicas con terceros; es decir, declaráis qué pagáis/consumís a cada proveedor (por la luz, el agua, el alquiler, las materias primas, el seguro…): estas cifras se declaran cuando en enero se cierra la contabilidad; y por eso lleváis los registros contables.

Por otra parte, esos mismos proveedores declaran cuáles han sido sus relaciones económicas con vosotros. ¿Es necesario que os digamos o expliquemos cuáles son las consecuencias de que vosotros digáis una cifra y vuestro proveedor diga otra cifra diferente? Se necesita un rigor contable.

Estamos seguros de que no es necesario que nos extendamos, pero por dejar constancia (si los datos no coincidieran):

a) Se producirá un requerimiento para aclarar la diferencia (el requerimiento dirá que el proveedor X dice que le has consumido n € y que tú le has declarado m €.

b) Al aclarar el punto anterior, puede resultar que hayan habido anotaciones omitidas o incorrectas (Rappels no declarados, anotaciones duplicadas… lo que sea): se aclara en una respuesta, pero vienen las consecuencias.

c) Si resulta que fruto de la deficiente gestión anterior se alteran los beneficios o rendimientos declarados, se generará una liquidación complementaria que, a veces, puede tener cuantías considerables en función al error que haya existido.

2.- Consecuencias muy graves: inspección en el local “pinchando” vuestros terminales de facturación, (o vinculaciones que los mismos tengan con servidores/ordenadores externos).

Sólo el título es suficientemente explicativo para que reflexionéis: funcionarios de Hacienda se personan en vuestro local y duplican los datos almacenados en vuestros terminales de facturación…; evidentemente, a través de sofisticados programas informáticos, se detecta cualquier manipulación que se haya podido producir.

Pueden existir algunos titulares empresariales que al darse cuenta de que quizás no han sido todo lo rigurosos que deberían haber sido, o ante un cambio de terminal, optan por destruir los archivos anteriores y funcionar con rigor para evitar problemas. Pero si algunos de esos terminales estuvieran unidos o vinculados con otros servidores u ordenadores externos o secundarios (donde estaría almacenada toda la información), seguirían existiendo antecedentes que evidenciarían manipulaciones sancionables.

 

El espacio nos impide ser más explícitos: en la medida que lo desees, puedes encontrar explicación a aquellas dudas que te surjan.

 

Soporte Legislativo

Todas las actuaciones de Hacienda están encaminadas a vigilar que la tributación esté directamente relacionada con los Rendimientos, en este caso empresariales. Quienes realizan funciones de asesoramiento, están obligados, entre otros motivos por pura prudencia, a difundir las normativas e informar al contribuyente de los riesgos de su incumplimiento.

En el contexto descrito, Hacienda establece medidas en el marco de la lucha contra el fraude fiscal; y por ilustrar este artículo, nos referiremos a tres de ellas:

 

1️⃣  Prohibición del «software de ocultación de ventas». (Anteproyecto)

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión, este anteproyecto establece la prohibición del denominado «software de ocultación de ventas», esto es, programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad.

El anteproyecto exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros de operaciones. Habilita además la posibilidad de someterlos a certificación por vía reglamentaria y se establece un régimen sancionador específico en los casos de fabricación de estos dispositivos o su tenencia sin la adecuada certificación.

 

2️⃣  Endurecimiento de la limitación en efectivo

Otra medida que se contempla en el anteproyecto de Ley es la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasará de 2.500 a 1.000 euros para el supuesto de operaciones entre empresarios. No obstante, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares, para evitar el impacto de la modificación en las economías domésticas.

Además, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Ello persigue endurecer el régimen, para restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar comportamientos defraudatorios.

 

3️⃣  En relación con la responsabilidad penal

Evidentemente, el responsable penal es el contribuyente, pero pueden derivarse responsabilidades hacia los gestores administrativos según las características e intervenciones de los mismos: es evidente que no existe responsabilidad cuando las actuaciones se limitan a registrar los datos que el contribuyente declara o les presenta para sus registros contables, pero sí tienen responsabilidad cuando se sugiere de forma explícita la realización de maniobras o declaraciones ilegales, siempre que se haga de forma consciente.