26/11/2018

Empresas con trabajadores: el Seguro de vida, invalidez y muerte

Desde hace casi 2 décadas, el artículo 29 del Convenio establece la obligatoriedad del seguro de referencia que la empresa debe realizar para sus asalariados. Si se desea, ver el artículo del Convenio. Este seguro -a quienes realizan sus nóminas en la Asociación- va incluido en el coste de gestión…, no tienen que preocuparse de suscribir esas pólizas; y para quienes hacen su gestión laboral fuera de la sede social, la Asociación tiene una modalidad propia, cómoda, sencilla y económica a la que cualquier empresa afiliada se pueda acoger: se denomina Seguro de Autocargo (y quien desee información puede contactar con nosotros en el ☎ 94 435 66 60 • Juncal).

La empresa que carezca de este seguro y tuviera que hacer frente a alguna circunstancia de las que contempla el convenio, deberían asumir el coste de las indemnizaciones.

Quien tiene estas coberturas al margen de la Asociación, es muy importante que se cerciore de que su compañía aseguradora no incluya ninguna exclusión, pues este año ha habido dos casos en los que la empresa ha tenido que hacer frente a las indemnizaciones.

Las empresas que quieran contratar con la Asociación -insistimos que aquellas que no llevan su gestión laboral en sede social- pueden acogerse al sistema autocargo que anteriormente hemos mencionado. (Coste: 2,55 €/mes/trabajador, y sólo por los trabajadores que estén en alta en cada momento).