16/07/2020

Covid: no hay descanso

Ayer a la tarde se convirtió en noticia de máxima actualidad: el Gobierno Vasco volvía a establecer nuevas limitaciones (o requerimientos) en forma de medidas de prevención sanitaria. El texto de la orden podéis visualizarlo en este enlace.

? Un primer comentario

Sobre el tema del Covid, y el desastre de su gestión sanitaria, política y económica, tuvimos oportunidad de hablar en la reciente Asamblea. Ahora, unas nuevas limitaciones que -desde el sentido común- probablemente tengamos que aceptarla como medidas que protegen nuestra salud, pero que merecen un serio reproche desde el ámbito empresarial y social: resulta intolerable, inaceptable, humillante que las instituciones permanezcan pasivas ante las conductas que se han dado en las calles, en las playas, en botellones (donde la actuación de jóvenes y no tan jóvenes ha sido deplorable y tolerada por el entorno institucional), y que ahora nuevamente se apliquen medidas restrictivas dirigiendo o centralizando sus objetivos en el entorno hostelero, cuya conducta sin ser perfecta, ha podido ser más responsable que la que se ha producido en situaciones como las descritas: ahora seguirán limitando nuestras opciones de supervivencia y seguirán tolerando las conductas de ciudadanos irresponsables. ¡Al tiempo! (Los que acudieron a la Asamblea, probablemente se acuerden de la frase: «Estos gobernantes tan fuertes con los mansos, y tan débiles ante los bravos…»).

? El contenido

1️⃣ En la Orden que podéis ver, os llamamos la atención sobre el punto 1.3.2.:

1.3.2.– En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.

En estos momentos estamos consultando el alcance de esta disposición: nos movemos entre el sentido común y el delirio de actuaciones institucionales.

2️⃣ También nos llama la atención el punto 1.3.6. que igualmente está siendo objeto de consulta:

1.3.6.– Los titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.

3️⃣ El tema de la ocupación máxima de 10 personas en mesa, no afecta a los cócteles que sigue igual (máximo grupo de 25 personas).

4️⃣ Desaparecen las prórrogas de horarios de cierre de 2 horas que se producían en períodos de fiestas.

5️⃣ Está permitido el consumo fuera de los establecimientos siempre que se haga con las medidas de seguridad (mascarilla y distancia). La  prohibición de consumo de bebidas en la calle sólo afecta al consumo ajeno a la hostelería.