08/03/2021

NUEVAS MEDIDAS 9 DE MARZO

En el día de hoy, se ha publicado el último Decreto del Lehendakari de primera refundición en el año 2021 en un único texto de las medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La entrada en vigor será a las 00:00 horas de mañana día 9 de marzo de 2021 y las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación en un plazo de 20 días, sin perjuicio de que con anterioridad, en función de los datos sanitarios, se puedan readecuar.

Resaltamos en rojo las novedades  de este nuevo Decreto y reproducimos el resto de aspectos que se mantienen:

 

Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la limitación de circulación de personas en horario nocturno que será desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. Fuera de los límites anteriores, únicamente se podrá circular por las vías o espacios de uso público para:

  • • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Se mantiene  la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Fuera de los límites citados, únicamente se permiten los desplazamientos debidamente justificados por:

  • • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la limitación sobre la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado condicionado a que no supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. En esta limitación no están incluidas las actividades laborales, educativas e institucionales.

 

‼ MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

OBLIGACIONES DE CAUTELA Y PROTECCIÓN

Se establece que toda la ciudadanía tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación del COVID-19. Este deber de cautela y protección también es exigible para las personas titulares de cualquier actividad. Por lo tanto, los incumplimientos y las sanciones que ellos supongan, afectan en el ámbito hostelero tanto a empresarios como a clientes.

OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS

Es obligatorio el uso de mascarillas para las personas mayores de seis años con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

En el caso de personas que tengan una discapacidad, dependencia, enfermedad o dificultad respiratoria, están eximidas de utilizar mascarilla cuando dispongan de un documento o certificado médico que acrediten esas condiciones. También puede ser válida una declaración responsable de la persona afectada, su tutor o tutora, asumiendo las responsabilidades que correspondan en caso de falsedad.

En establecimientos de hostelería y restauración, el uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma. Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EXIGIBLES A TODAS LAS ACTIVIDADES

El titular de la actividad económica, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos. Además, se promoverá el pago con tarjeta.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, «vapers», pipas de agua, cachimbas o asimilados.

ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y LOCALES

Los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo que incluirá a los trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal y en la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes. A la entrada de los establecimientos se dispondrá de gel hidro-alcohólico para la limpieza de manos y se informará de las medidas preventivas que deben cumplirse.

Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales.

Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 y las 08:00 horas. Está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública.

ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN, TXOKOS Y SOCIEDADES GASTRONÓMICAS

Se suspende, que no deroga, en tanto no se determine otra cosa por los tribunales de justicia, la regulación concerniente a las reglas de de cierre o apertura de los establecimiento de hostelería y restauración, basadas en la superación o no de los 500 casos en la tasa de incidencia acumulada a 14 días por cada 100.000 habitantes.

Mientras tanto, los establecimientos de hostelería y restauración podrán mantenerse abiertos sin perjuicio del deber de cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00h, debiendo estar, en cualquier caso, cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.

Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la disponibilidad en un cincuenta por ciento del aforo máximo. Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. Se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.

Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños.

Se mantiene el criterio de permitir a la hostelería general la posibilidad de utilizar las máquinas recreativas, siempre de modo individual y con la persona sentada y con la mascarilla puesta.

 Los locales deberán ventilarse de forma continua durante la jornada y, además, en la apertura y en el cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.

En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo con la máxima intensidad las medidas de higiene y prevención. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

ZONAS COMUNES DE HOTELES Y OTROS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 50%, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 30 personas de forma simultánea.

Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 4 personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO

Se mantiene el CIERRE de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

La apertura al público de los locales de juego y apuestas requerirá un aforo máximo del cincuenta por ciento.

Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de forma individual y las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones de personas no podrán superar el número de cuatro personas y se deberá guardar la distancia unipersonal de 1,5 metros entre jugadores. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno.

Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

RECINTOS FERIALES

Los recintos feriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán desarrollar su actividad ferial con un aforo máximo del 50 por ciento de su capacidad por sala o espacio. En lo que respecta a la actividad de hostelería y restauración asociada a esta actividad ferial, se estará a los límites y condiciones generales de hostelería.