08/05/2021

NUEVAS MEDIDAS LEHENDAKARI A PARTIR DEL 9 DE MAYO

Tras un día de mucha incertidumbre, a la vista del criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y siguiendo, en parte, las peticiones/exigencias de la Asociación, en el día de hoy, se ha publicado el Decreto del Lehendakari de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tras el decaimiento del estado de alarma.

La entrada en vigor es a partir de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación en un plazo de 20 días, sin perjuicio de que con anterioridad, en función de los datos sanitarios, se puedan readecuar.

Las medidas que afectan a los distintos subsectores de hostelería son las siguientes, resaltándose en rojo las novedades:

 

Desaparece la limitación de circulación de personas en horario nocturno.

Desaparecen los cierres perimetrales en toda la Comunidad Autónoma.

Desaparece la limitación sobre la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre (no afecta a los establecimientos de hostelería que sí mantienen limitaciones), así como en espacios de uso privado.

 

‼ MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA POR ACTIVIDADES

OBLIGACIONES DE CAUTELA Y PROTECCIÓN

Se establece que toda la ciudadanía tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación del COVID-19. Este deber de cautela y protección también es exigible para las personas titulares de cualquier actividad. Por lo tanto, los incumplimientos y las sanciones que ellos supongan, afectan en el ámbito hostelero tanto a empresarios como a clientes.

OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS

Es obligatorio el uso de mascarillas para las personas mayores de seis años con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

En el caso de personas que tengan una discapacidad, dependencia, enfermedad o dificultad respiratoria, están eximidas de utilizar mascarilla cuando dispongan de un documento o certificado médico que acrediten esas condiciones. También puede ser válida una declaración responsable de la persona afectada, su tutor o tutora, asumiendo las responsabilidades que correspondan en caso de falsedad.

En establecimientos de hostelería y restauración, el uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma. Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.

ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN, TXOKOS Y SOCIEDADES GASTRONÓMICAS

Los establecimientos de hostelería y restauración podrán mantenerse abiertos, con un límite de aforo al cincuenta por ciento en interiores, sin perjuicio del deber de cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 22:00 horas, debiendo estar, en cualquier caso, cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 23:00 horas.

Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 22:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.

Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes.

Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie.

HOTELES, CAMPINGS Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 50%, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 30 personas de forma simultánea.

DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO

Se mantiene el CIERRE de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

La apertura al público de los locales de juego y apuestas requerirá un aforo máximo del cincuenta por ciento.

Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de forma individual y las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones de personas no podrán superar el número de cuatro personas y se deberá guardar la distancia unipersonal de 1,5 metros entre jugadores. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno.

Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

CEREMONIAS NUPCIALES, COMUNIONES, BAUTIZOS Y OTRAS CELEBRACIONES ANÁLOGAS

Las celebraciones que pudiesen tener lugar en establecimientos de hostelería o restauración se ajustarán las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.

Las empresas dedicadas a la organización de estos eventos en recintos que no se corresponden con establecimientos de hostelería y restauración, deberán cumplir con medidas preventivas equivalentes y, en todo caso, contarán con un protocolo de actuación que cumpla con las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones. Estos eventos no podrán finalizar más tarde de las 22:00 horas. 

RECINTOS FERIALES

Los recintos feriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán desarrollar su actividad ferial con un aforo máximo del 50 por ciento de su capacidad por sala o espacio.