AYUDAS: PLAN DE CHOQUE PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN EL SECTOR HOSTELERÍA.
30/07/2026
Se han publicado en el B.O.E. las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas, en forma de subvención, para impulsar un Plan de Choque para la renovación de equipamientos en el sector de la hostelería. (Real Decreto 638/2026, de 29 de julio)
El pasado mes de junio adelantamos la noticia y publicamos el borrador del texto para que los hosteleros/as asociados pudieran ir adelantando la documentación necesaria en caso de estar interesados en solicitar dichas ayudas.
Ahora ya con el Decreto aprobado en consejo de ministros y publicado en el BOE hay algún pequeño cambio a tener en cuenta (como el importe mínimo que ahora son 5.000 euros) y ya hay fecha de apertura de plazo de solicitudes.
| APERTURA DEL PLAZO DE SOLICITUD El plazo para solicitar las ayudas irá desde el 5 de agosto a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4. Si el crédito disponible para las ayudas se agotase con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, se procederá al cierre del plazo de presentación de solicitudes, publicándose en el portal de ayudas (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas) resolución del titular de la Secretaría de Estado de Turismo indicando la finalización del crédito. FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará íntegramente por medios electrónicos. Todos los actos, comunicaciones y notificaciones que se practiquen durante la tramitación del procedimiento se realizarán a través de la aplicación informática puesta en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo. 👉🏻 https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx Para presentar la solicitud, se deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando la cuantía de la ayuda solicitada por el solicitante en forma de subvención. Las declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud. Junto con el formulario de solicitud, el solicitante deberá aportar: – Una memoria descriptiva de la actividad, que contendrá la información sobre la actuación a financiar y la justificación del ahorro en el consumo energético de la acción realizada. – Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente de la Hacienda Foral. – Documento oficial en el que conste el código CNAE actualizado correspondiente a la actividad económica del solicitante. El código CNAE puede constar en documentos oficiales tales como el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 200) o el Informe de Situación de un Código de Cuenta de Cotización (CCC). – Factura en caso de actuaciones ya realizadas o, presupuesto con el máximo desglose posible, de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actividades de renovación. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación de solicitud completa. Si hay requerimientos la fecha de presentación será la de la fecha de subsanación del último documento del requerimiento. CUANTÍA: La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 euros. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación (con un límite de 11.000 euros). CONCESIÓN DE SUBVENCIONES: orden y criterios Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente real decreto (*leer texto decreto completo), y por orden de presentación de las solicitudes completas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite especificada en el artículo 2. Las ayudas reguladas en este real decreto tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, por otros más eficientes. Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Con carácter general, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables por parte del beneficiario, será de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, también se podrán imputar gastos correspondientes a la actuación subvencionada, desde el 1 de marzo de 2026. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA El plazo para presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas será de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución de la actuación subvencionada conforme a lo indicado en el artículo anterior. En el caso de que el beneficiario haya realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, el plazo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. Publicidad de la ayuda. |
| PAGO DE LA AYUDA La subvención se hará efectiva mediante un único pago a los beneficiarios, una vez verificada la justificación de la realización del gasto subvencionado. Esperamos que esta información te sea de utilidad.Recuerda que el plazo de solicitud se abre el 5 de agosto a las 10h y que el presupuesto de las ayudas es muy limitado. En caso de estar interesado/a, si aún no lo has hecho, prepara toda la documentación y súbela el mismo día 5. |
Un saludo,
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