15/04/2020

Ayuda a arrendatarios (Autónomos)

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Esta es una cuestión a la que nos hemos referido en dos ocasiones (la última el 8 de abril) cuya lectura os recomendamos “Subvenciones por Arrendamientos& Cuotas”.

Desde ese día (8 de abril) en esta cuestión –como en general viene sucediendo en todas- se han producido nuevas informaciones/modificaciones/ajustes…. Lo esencial no ha variado: Estamos ante una escasa ayuda (una dotación conjunta de 3.000.000 € para decenas de miles de Autónomos de toda la Comunidad Autónoma Vasca), y cuya tramitación resulta más o menos compleja; en todo caso, es especialmente relevante, que las solicitudes de ayuda serán gestionadas por orden de recepción. Precisamente, es en ésta última frase, donde radica una parte del problema: Si la gestión se encomienda a una gestoría externa, aunque las solicitudes las tramiten por orden de recepción, resulta innecesario explicar que prácticamente, a la hora o dos horas de haberse abierto la página de acceso para presentar las solicitudes, las peticiones ya habrán sobrepasado el número de expedientes que pueden ser subvencionados. Éste es el dilema que tenemos y estas son las opciones:

1️⃣ La opción lógica/rápida sería que cada interesado pudiera cursar directamente su petición, inmediatamente, en el momento en que el acceso a Lanbide quede abierto (será a partir de las 00:00 horas de mañana, día 16 de abril).

 

NOTA

Lanbide va a poner a disposición de los interesados, además de la vía telemática, un FORMULARIO WEB para posibilitar la presentación de la solicitud y la documentación que hay que adjuntar.

El acceso a este formulario web estará disponible en este enlace a partir de las 00:00 HORAS DEL 16 DE ABRIL.

Cuando accedáis al enlace, tenéis que acceder al apartado «SOLICITUD Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN» y ahí estará el acceso al formulario. Se debe rellenar adjuntando toda la documentación necesaria.

Para hacer consultas: ? personas.emprendedoras@lanbide.eus

2️⃣ La otra opción (asesoría externa) podría servir para ayudar al importante número de empresas que carecen de conocimientos informáticos para actuar en la forma indicada en el punto 1. Pero en esta opción subyace la dificultad de que la solicitud debe ir firmada y acompañada de unos documentos; Y ¿dónde está el problema?: En que muchos empresarios carecen de medios tecnológicos para imprimir la solicitud, firmarla y adjuntarla… y enviarla a la asesoría.

3️⃣ Conscientes de lo anterior, es por lo que -en nuestro comunicado del 8 de abril- comenzábamos por señalar este texto:

NOTA

Hemos dudado mucho antes de decidirnos a publicar esta noticia pero, finalmente, lo hacemos porque, en caso contrario, no todos los afectados entenderían nuestros importantes motivos para no hacerlo:

1. Se aprueban unas ayudas con una dotación tan escasa que no alcanzarán a la muy inmensa mayoría de los que reúnan los requisitos para optar a ellas.

2. Además se establecerá su concesión por orden de recepción: Y al pensar en los miles y miles de afectados que se tomarán la molestia de gestionar los documentos para que sólo la ayuda llegue a menos del 10%, es obvio que se generará una importante decepción.

3. Su tramitación telemática la hace inaccesible a una mayoría de hipotéticos beneficiarios.

Si se sabe leer entre líneas, intentamos deciros que cientos/miles de peticiones llegarán a asesorías/gestorías y, antes de que empiecen a tramitarlas, ya se habrá cubierto el cupo de peticiones: Desde luego, la Asociación, intentará tramitar las peticiones en orden de recepción (respondiendo al e-mail que remitiremos); pero conste que declinamos toda responsabilidad sobre las peticiones no atendidas por la Administración, fruto de los escasos fondos asignados; y desde esta premisa publicamos la siguiente información.

Expuesta la situación, vayamos con las soluciones:

 

PRIMERA:  Que el afiliado, enlace con el correo electrónico de Lanbide, rellene la solicitud y adjunte el justificante del Cese de Actividad presentado a la Mutua (si no lo tenéis nos lo podéis solicitar), el contrato de arrendamiento (y el contrato de Comunidad de Bienes, si esa fuera la titularidad fiscal): El empresario podría hacer el trámite inmediatamente de que Lanbide ponga operativo su correo (que a más tardar debería ser a las 24h del día 15).

  • En este momento (12h, y al día de hoy, sábado día 11 de abril), esta es la información que tenemos.
    Si así se mantuviera el procedimiento, mucho nos tememos que el cúmulo de peticiones
    bloquee el Portal de Lanbide…, pero esto es lo que ahora está aprobado.

SEGUNDA:  Que el trámite se solicite a través de la sede social. Éstas son las instrucciones:

a) Se debe dirigir la documentación al email  ?  arrendatarios@asociacionhosteleria.com . ¡Atención!: Este email estará operativo desde las 09h del día 15 de abril.

b) Y en el email que se nos dirija se debería dirigirnos un documento firmado con este texto:

Autorizo expresamente a la Asociación de Hostelería de Bizkaia a que, en mi nombre y responsabilidad, tramite el expediente de subvención del que formará parte ese email”.

Firma:

DNI:

Fecha:

Establecimiento:

Titular:

c) Por  último, a este email deberá añadirse una copia del Contrato de Arrendamiento. (Y una copia del Contrato de Comunidad de Bienes si esa fuera la titularidad fiscal).

UN RUEGO

Por favor, evitad decirnos que estos documentos están en la sede social porque estamos trabajando a distancia. Esos documentos están en vuestro poder: copiadlos y remitidlos adjuntos al email que estamos referenciando.

? NOTAS FINALES

1.- En la sede social consta la hora de recepción de los emails, y ese será el orden en que los tramitemos: Si un expediente viene incompleto, no podrá ser tramitado.

2.- Os pedimos que cualquier aclaración que necesitéis se formule vía email al correo habitual de la Asociación  ?  aehv@asociacionhosteleria.com . Insistimos, este email es para aclaraciones… para el envío de la solicitud es el que anteriormente os hemos indicado:
?  arrendatarios@asociacionhosteleria.com