15/04/2020

Ayudas arrendatarios: BOPV

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1️⃣  LAS COSAS PODRÍAN SER MÁS FÁCILES

Todo lo que hasta ahora hemos informado queda complementado o en vigor por la Resolución que recoge el BOPV: Ciertamente la Administración podría hacer las cosas más fáciles… pero esto es lo que hay, y esto es lo que tenemos.

2️⃣  CONTENIDO BOLETÍN

Lo principal y esencial: El texto íntegro del mismo está en este enlace. Un ruego: Leedlo y, en particular lo que a continuación señalamos:

a) Artículo 3.-  No cambia sobre lo que hemos indicado: Personas físicas (individuales o de Comunidades de Bienes), arrendatarias, residente en la Comunidad Autónoma y dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.

· En el punto 3 de este artículo se indica que esos requisitos deberán mantenerse hasta cuatro meses después de la duración del Estado de Alarma. Leedlo.

· Y que la persona solicitante deberá constar en un Registro (de Terceros de un departamento de Hacienda). Y quien no lo esté, la mayoría, deberá cumplimentar un formulario según modelo que podéis visualizar aquí. (Leed el punto 5 de este artículo)

b) Artículo 4.-  Gastos subvencionables:  A ellos habrá que hacer referencia en la solicitud, haciendo constar el coste mensual:

–  Cotización como Autónomo

–  Coste arrendamiento local

Y en este artículo, en el punto 2, se hace referencia al periodo de tiempo susceptible de subvencionar.

c) Artículo 5.- La ayuda máxima será de 3.000 euros. Importante: Quienes sean Comunidades de Bienes deben leer el punto 2 de este artículo

 

3️⃣  TRAMITACIÓN Y PLAZOS: Artículo 6

a) En el punto 1 recoge que se tramitará preferentemente a través de la Sede Electrónica: https://www.euskadi.eus

b) Como alternativa, para las personas que no dispongan de medios electrónicos, podrán presentar la solicitud en las oficinas de Lanbide pero, ante la opción de que no estén abiertas, es imprescindible que leáis los dos párrafos últimos del punto 1 de ese artículo.

c) Al impreso de Solicitud (cuyo ejemplar lo podéis  visualizar aquí) para quienes no tengáis acceso electrónico, deberéis unir:

Resolución Cese de Actividad (si no obra en vuestro poder, solicitadlo a la asesoría)

Contrato de arrendamiento

– (Contrato de Comunidad de Bienes si esa fuera la titularidad)

d) En el punto 4 y 5 de este artículo se indica que la presentación de solicitudes se realizará al día siguiente de la publicación, es decir, podría ser esta misma noche al cumplirse las 24h. Y a continuación añade para las Comunidades de Bienes: Las solicitudes deberán presentarlas simultáneamente los socios que la integran, es decir, al mismo tiempo, en el mismo momento.

 

NOTA

Sería novedoso que los correos de Lanbide no quedaran colapsados ante el número de peticiones. Pero no está a nuestro alcance que eso no suceda, ni solucionar la situación en caso de que así sea.

e) Artículo 9.- Confirmadas las ayudas, antes de finalizar enero del 2021, habrá que acreditar los pagos a autónomos y arrendamientos. En el caso de las Comunidades de Bienes, el gasto del arrendamiento se distribuirá proporcionalmente a la participación de cada uno.

f) Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Leed el contenido de ese artículo.

 

4️⃣  REFLEXIONES

  • Que todo ésto sea necesario para tan escasísima ayuda para empresarios obligados al cierre
  • Que estas medidas no incluyan ayudas para otros Autónomos no arrendatarios…
  • Que para conseguir formar parte de los aspirantes a obtener subvención (que en su mayor parte no la alcanzarán por la escasez de fondos), sea necesaria tanta gestión…,

nos produce una impotencia que no podemos calificar ni transmitir. Pero ésto es lo que hay  y a ésto es a lo que hay que sobrevivir, esperando que en el futuro tengamos memoria para recordar lo que ha sucedido y cómo ha sucedido.

 

? INFORMACIÓN DE CONTACTO LANBIDE

En la web de Lanbide, en el apartado en el que está publicado el acceso directo a estas ayudas, aparecen también los teléfonos y dirección de correo electrónico para consultar dudas:

Información de contacto

☎ Servicio de Atención a la Ciudadanía: 945 160 600 / 630305452 (Información general)

☎ Servicio de Atención a Entidades y Empresas:  945 160 601 (Información general)

? Correo electrónico:  personas.emprendedoras@lanbide.eus