20/06/2024

ALOJAMIENTOS: Subvenciones 2024 destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino – Bizkaia

Se ha publicado el DECRETO FORAL 66/2024, de 13 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y las convocatorias del programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2024.

En el marco de esta misión, el decreto foral tiene por objeto apoyar a las entidades privadas para el desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia mediante proyectos que:

a) Generen impacto social y económico positivo en las comarcas del Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bilbao Bizkaia tanto a nivel estatal como internacional.

c) Incrementen el número de visitantes y pernoctaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Podría ser de interés para alguno de los alojamientos afiliados por lo que, además de las bases que se pueden consultar arriba en el enlace, extraemos un breve resumen de algunos apartados a destacar: 

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

• 5510: Hoteles y alojamientos similares.

• 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• 5530: Campings y aparcamientos para caravanas.

• 5590: Otros alojamientos.

Que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia

 

ÁREAS DE ACTUACIÓN (en las que podrían participar los CNAE de alojamientos):

Destacamos los puntos principales que pueden resultar de interés para los alojamientos sin descartar que, tras la lectura de la Orden, cada establecimiento pudiera encontrar otros puntos en los que considera que podría encajar.

Se puede consultar un resumen de cada área en la web Bizkaia.eus

ÁREA 1: Subvenciones para la mejora de las infraestructuras turísticas del destino Bilbao Bizkaia.

Hecho subvencionable (destacamos los puntos principales que pueden resultar de interés para los alojamientos, sin descartar que tras la lectura de la Orden cada establecimiento pudiera encontrar otros puntos en los que considera que podría encajar)

Tendrá la consideración de hecho subvencionable la inversión para la mejora o adecuación de las infraestructuras turísticas y para el desarrollo de la oferta turística en los siguientes ámbitos:

a) Sostenibilidad: reducción de residuos generados, incremento de la eficiencia energética, reducción del impacto ambiental, iniciativas de economía circular, entre otros.

b) Accesibilidad: proyectos para impulsar el turismo inclusivo mediante la eliminación de barreras físicas, sociales y emocionales.

c) Creación de experiencias turísticas, ofertas visitables, servicios o desarrollo de productos turísticos que contribuyan a mejorar la oferta turística en Bizkaia dotándola de un mayor valor añadido.

d) Digitalización. Innovación de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.

Cuantía de las ayudas

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 30% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 20.000 euros.

 

ÁREA 3: Subvenciones para la promoción del destino, productos o actividades turísticas.

Hecho subvencionable

Tendrán la consideración de hecho subvencionable las actividades dirigidas a la atracción de visitantes o las acciones de promoción del destino turístico, de productos turísticos o de actividades turísticas siguientes:

—  Campañas o actuaciones de promoción, inserciones de publicidad o similares.

—  Asistencia como expositor a ferias turísticas y profesionales especializadas fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.

—  Actuaciones o actividades dirigidas a la atracción de visitantes

Cuantía de la ayuda

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 30% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 10.000 euros.

ÁREA 4: Alojamientos rurales.

Hecho subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable el apoyo a los alojamientos rurales mediante la subvención de los gastos incluidos en la base relativa a los gastos subvencionables.

Se considerarán como subvencionables los siguientes gastos derivados de las obligaciones que los Alojamientos Rurales de Euskadi regulados por el Decreto 199/2013, de 16 de abril, tienen que cumplir por considerarse establecimientos de pública concurrencia:

—  Seguro de Responsabilidad Civil.

—  Reglamento de Baja Tensión.

—  Plan de Autoprotección y revisiones.

—  Inspección/timbrado de extintores.

—  Cumplimiento de la normativa de legionelosis o formación en prevención de legionelosis para cumplimiento de la normativa por parte de la persona gestora del alojamiento.

—  Reglamento General de Protección de Datos.

—  Carnet de manipulador/a de alimentos.

Cuantía de las ayudas

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 30% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 5.000 euros.

 

Tramitación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán por Internet, a través de la Oficina Virtual del Departamento de Transportes, Movilidad y Turismo, contenida en la página web institucional.

Plazo de presentación de las solicitudes

Abierto el plazo para la presentación de solicitudes, hasta el 2 de julio de 2024.

 

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Contacto Dirección General de Turismo

Para más información: ☎ 94 607 66 02 | 📧 turismo@bizkaia.eus