27/06/2024

Ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción – Euskadi

El Gobierno Vasco ha publicado la ORDEN de 11 de junio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2024.

Podría ser de interés para los alojamientos asociados (empresas turísticas inscritas en el REATE), que hayan realizado (o tengan previstas en 2024) actuaciones de este tipo:

A) Creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.

B) Eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.

Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

• Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.

• Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

HECHOS SUBVENCIONABLES:

ANEXO I: apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. 

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

– Gastos relativos a creación y registro de marca, diseño de la imagen corporativa, estudios previos necesarios para la puesta en marcha del proyecto.

– Diseño de estrategias y elaboración de un Plan de Marketing.

– Elementos gráficos y audiovisuales.

– Promoción y comercialización online. Se admitirán por este concepto el 50 % del presupuesto presentado para los gastos de creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing.
Estas webs deberán ofrecer, además de las instalaciones y los servicios propios de la solicitante, la oferta de recursos turísticos existentes en un ámbito geográfico de proximidad.

– Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la promoción de Euskadi como destino turístico.

– Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour.

– Asistencia a actuaciones en las que no participe la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Solo se admitirán gastos por este concepto cuando la persona beneficiaria sea quien abone la cuota de participación.

El gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda son 3.000 euros.

 

ANEXO II: apoyo a eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones.

A los efectos de este apartado, la persona beneficiaria deberá encargarse de todas las tareas que conlleva la realización del evento, es decir, de las tareas de organización, ejecución, promoción y comercialización del mismo.

Los eventos deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener una repercusión mediática nacional e internacional y, en su caso, por la variedad de nacionalidades que participan.
  • Estar abiertos al público en general.
  • Estar presentes en medios de comunicación, online y offline, y en redes sociales.

Serán gastos subvencionables:

– Elementos gráficos y publicitarios, y audiovisuales.

– Estrategias de comunicación online (gastos relativos a la creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing) y offline (gastos relativos a promoción en televisión, medios escritos, radio e internet) con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la difusión del evento y a la promoción de Euskadi como destino turístico.

– Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour.

– Acciones de promoción fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que contribuyan a la promoción del evento

– Organización del evento. Se admitirán por este concepto el 50 % del presupuesto presentado para los gastos de su organización.

El gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda son 3.000 euros.

Cuantía de las ayudas:

Las ayudas que se otorguen en esta área constituyen ayudas de estado sometidas a minimis (artículo 107 y 108 TFUE) y su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las cuantías máximas en función del tipo de actuación serán:

A) Creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos:  60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.
En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.

B) Eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones: 50 % del gasto admitido con un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria.
Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración es de tres o más días consecutivos, el importe máximo será de 15.000 euros.
Además, en el caso de que se acredite un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.

Plazo de ejecución de los eventos subvencionables:

Las actuaciones o proyectos subvencionados deberán realizarse y facturarse en el período comprendido entre: el 1 de enero de 2024 y el 20 de diciembre de 2024.

Tramitación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán por Internet, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Plazo de presentación de las solicitudes

Abierto el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 26 de julio de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Plazo de justificación de las subvenciones concedidas

El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 20 de diciembre de 2024.