11/05/2021

Gobierno Vasco: Ayudas EMET 2021

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha publicado hoy en el BOPV  la Orden del 14 de abril, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

De forma resumida las principales características de las ayudas son:

1️⃣ Pueden concurrir empresas de Hostelería y Alojamiento (además de otras actividades turísticas) (Art. 1 a 4). Hay dos grandes apartados subvencionables (Art. 5):

• Ayudas para la creación de nuevos negocios turísticos.

• Ayudas a la mejora de la competitividad en la actividad turística (hostelera). Esta ayuda se situaría en el 30% de la inversión hasta un máximo de 15.000€.

2️⃣ Los gastos subvencionables en el apartado de mejora de la competitividad, se detallan en el Anexo II de la Orden, que seguidamente reproducimos. Una condición importantes es que se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021.

(ANEXO II)

? Resumen:

En general, los puntos 2.1 .3, 2.1.4 y 2.2.1 son para Alojamientos. El resto es para Hostelería en general.

? Instrucciones:

Si alguno de los afiliados habéis realizado (o pensáis hacerlo) dentro de las fechas indicadas (1 enero-31 diciembre) algún tipo de inversión que encaje en algunas de las opciones señaladas en este informe, podéis enviarnos las facturas y/o presupuestos y, en función a su contenido, que la obra/inversión se ajuste a las opciones que fija el Gobierno Vasco, informaríamos sobre el resto del procedimiento para la tramitación de las ayudas. Creemos que el mensaje está claro pero, si fuera necesaria alguna aclaración, ponemos a vuestra disposición el mail ? m.garcia@asociacionhosteleria.com.

LÍNEA DE AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19

1.– El objeto de esta línea es impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas mediante: el apoyo a la innovación tecnológica, la mejora y optimización de su oferta turística, así como su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.

2.– Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

2.1.– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.

2.1.1.– Implantación de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de las empresas en los siguientes ámbitos de aplicación:

– Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio (tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio, soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data (analítica predictiva de precios, monitorización de mercados, etc.) soluciones de facturación electrónica, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas, comandas digitales, caja inteligente de cobros, etc.

No serán objeto de ayuda en este subapartado:

– Los gastos de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, pago de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.

– Las cuotas de pago periódicas por servicio (soluciones SaaS, pago por uso etc.), salvo las correspondientes al primer año de contrato, siempre y cuando el mismo se formalice en el 2021. Dicho contrato deberá adjuntarse a la solicitud para su comprobación.

– El equipamiento informático, salvo cuando sea necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda y así se justifique inequívocamente en la memoria explicativa para la valoración del proyecto.

2.1.2.– Fomento de la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+i, tales como: aplicaciones para dispositivos móviles enfocados a actividades turísticas, o a la gestión del negocio (check-in y check-out, acceso a las habitaciones y/o servicios, etc.); entornos multimedia de tecnologías inmersivas (realidad aumentada, realidad virtual, realidad inmersiva, hologramas, etc.); programas de gamificación orientados a incrementar el conocimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos; otros elementos tecnológicos dirigidos a singularizar la oferta y mejorar la experiencia turística.

2.1.3.– Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento (central de gestión, sensores-detectores, actuadores, soportes de comunicación digitales, cerraduras inteligentes, etc.) y de automatismos y activadores por proximidad (sensores por microondas, infrarrojos, laser…) para reducir/eliminar las superficies de contacto del mismo, así como sistemas inteligentes y automatizados de ventilación de espacios comunes/compartidos, y sistemas tecnológicos de control de acceso al mismo (cuenta personas/control de aforos) entre otros para evitar la propagación de virus y bacterias patógenas y aumentar la seguridad del establecimiento.

2.1.4.– Mejora de la conectividad inalámbrica de los establecimientos de alojamiento turístico. Se subvencionarán las inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos de alojamiento turístico, que cubra en torno a un 90 % de la superficie del establecimiento, incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas).

En concreto:

a) Las inversiones asociadas al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, excluyendo los gastos de obras y las adecuaciones de carácter no técnico en el establecimiento que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.

b) La subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del  establecimiento. La subcontratación de dichos servicios incluye trabajos de estudios de cobertura y dimensionamiento de la red, adecuaciones técnicas en el establecimiento para el despliegue de la red, servicios de instalación, parametrización, configuración y certificación de la red y de los servicios proporcionados, servicios de capacitación a los administradores de red y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible para el despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.

2.1.5.– El gasto mínimo subvencionable de este apartado es de 3.000 euros netos.

2.2.– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.

Se subvencionarán en este apartado las actuaciones que tengan por objeto:

2.2.1.– Generar nuevos servicios y/o productos turísticos, distintos a los prestados con anterioridad por la empresa y/o establecimiento turístico, que conlleven una mejora en la especialización o personalización de los servicios, que amplíen u optimicen su oferta, de modo que coadyuven al mantenimiento/reactivación de la actividad turística del negocio en el contexto de la crisis en el sector generado por la pandemia del COVID-19.

Las inversiones subvencionables serán las siguientes:

– La adecuación de las instalaciones, adquisición de mobiliario y equipamientos necesarios para la nueva oferta de producto y/o servicio.

– Las obras de reforma y reacondicionamiento de espacios que conlleven la ampliación de las zonas comunes del establecimiento a fin de compensar la disminución del aforo sufrido en las mismas por la aplicación de las distintas normativas establecidas por las autoridades competentes para garantizar la distancia social necesaria para reducir la transmisión del coronavirus, y así minorar su impacto en la viabilidad económica del negocio.

– La adquisición de elementos de transporte, excluidos los de empresa, siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo. Los vehículos a motor deberán ajustarse a los requisitos de sostenibilidad recogidos apartado 2.3.1 del presente Anexo II. Se incluirá la adecuación de elementos de transporte ya existentes a los citados requisitos.

No se considerará la mera reposición de mobiliario, equipamientos y rehabilitaciones o reformas de locales que puedan significar una modernización de los negocios, pero que no den lugar a la creación de nuevos productos o servicios turísticos distintos a los ya ofertados con anterioridad o conlleven una ampliación de las zonas comunes.

2.2.2.– Obras y adquisición de equipamiento en establecimientos de restauración o de alojamiento turístico.

Se subvencionarán exclusivamente las inversiones que tengan por objeto:

Obras de adecuación de cocinas al objeto de abrirlas, de forma total o parcial, a la vista de la clientela, de modo que esta pueda observar el proceso de cocinado e incluso, en algunos casos, interactuar con el o la cocinera y/o personalizar los platos según su preferencia, aportando todo ello un valor añadido a la experiencia gastronómica. Se apoyará también la adquisición de equipamiento para la manipulación y elaboración de alimentos ante el público que se realice junto con reforma de la cocina en los términos recogidos en este apartado.

La adquisición de dispensadores o dosificadores de bebidas por copas, así como de sistemas o dispositivos de refrigeración y conservación para tapas o pintxos.

La habilitación y modernización de terrazas, así como su acondicionamiento para su uso de forma confortable y segura, compatible con las medidas preventivas que pudieran establecerse para evitar la propagación del COVID-19.

2.2.3.– Podrán optar a este apartado las personas y entidades que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o en el establecimiento objeto de mejora con anterioridad al año 2019 de forma continuada. No obstante, se admitirán las modificaciones de titularidad realizadas por sucesión familiar (hasta 4. º grado incluido de consanguinidad o afinidad) así como por trasmisión empresarial realizada a través del programa «Berriz Enpresa» (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la CAE, u otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas, posteriores a dicha fecha, siempre que se acredite que la persona transmisora del negocio ejercía la actividad en el mismo con anterioridad al 2019 de forma continuada.

2.2.4.– El gasto mínimo subvencionable de este apartado es de 3.000 euros netos.

2.3.– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y -accesible.

Se subvencionarán en este apartado las actuaciones que tengan por objeto:

2.3.1.– Inversiones destinadas a reducir el impacto de la actividad turística sobre el entorno. Se apoyarán inversiones en tales como:

a) Instalaciones para la mejora de la eficiencia energética: iluminación interior, iluminación exterior, generadores de calor y/o frío (caldera, climatizador), sistemas de control y regulación.

No será objeto de ayuda el simple cambio de iluminarias si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.

b) Instalaciones de energías no contaminantes y renovables: biomasa, geotermia y producción de electricidad (energía fotovoltaica, energía eólica, energía mini hidráulica).

c) Transporte y movilidad eficiente, siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo, o resulte imprescindible para su desarrollo, o constituya una mejora en los servicios ofrecidos a la clientela:

– Vehículos a motor 100 % eléctrico y la transformación de vehículos ligeros a gas natural y/o GLP.
– Recarga eléctrica y combustibles alternativos.
– Bicicletas y triciclos de pedaleo asistido.

2.3.2.– Incorporar tecnologías específicamente desarrolladas para facilitar la accesibilidad al uso de las instalaciones, servicios, productos y sistemas de comunicación on line ofrecidos por las empresas turísticas en condiciones de igualdad a todas las personas con diversidad funcional física, visual, auditiva, intelectual y orgánica.

2.3.3.– Inversiones en activos fijos que resulten necesarias para adecuar el ejercicio de la actividad turística a las medidas o recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, tales como: máquinas vaporizadoras, instalación de mamparas protectoras, dispositivos de turnos, barreras portátiles, equipos de desinfección, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, etc.

No serán objeto de subvención la adquisición de material fungible (mascarillas, guantes, hidrogeles, etc.).

2.3.4.– El gasto mínimo subvencionable de este apartado es de 3.000 euros netos.

 

NOTA

Debido a la situación en la que todavía se encuentra el sector, al igual que se hizo el año pasado,
la tramitación de estas ayudas para asociados no tendrá coste adicional alguno.