20/04/2022

Gobierno Vasco: Ayudas EMET 2022

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha publicado hoy en el BOPV  la Orden de 6 de abril de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

De forma resumida las principales características de las ayudas son:

1️⃣ Pueden concurrir empresas de Hostelería y Alojamiento (además de otras actividades turísticas) (Art. 4). Hay dos grandes apartados subvencionables (Art. 5):

• Ayudas para la creación de nuevos negocios turísticos. La subvención máxima será del 40% del gasto, hasta 18.000€.

• Ayudas a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas (hosteleras). Esta ayuda se situaría en el 30% de la inversión hasta un máximo de 15.000€.

2️⃣ Los gastos subvencionables en el apartado de mejora de la competitividad, se detallan en el Anexo II de la Orden, que seguidamente reproducimos. Una condición importantes es que se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2022. Además deberán ser abonados con anterioridad al plazo establecido para la justificación de la subvención.

El plazo de presentación de solicitudes en la plataforma Euskadi.eus será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOPV. (En la Asociación no se aceptarán solicitudes desde el 10 de mayo)

 

(ANEXO II)

Resumen:

En general, los puntos 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 son para Alojamientos. El resto es para Hostelería en general.

Instrucciones:

Si alguno de los afiliados habéis realizado (o pensáis hacerlo) dentro de las fechas indicadas (1 enero-31 diciembre) algún tipo de inversión que encaje en algunas de las opciones señaladas en este informe, podéis enviarnos las facturas y/o presupuestos (indicando claramente en qué apartado y punto creéis que se pueden encuadrar) y, en función a su contenido, que la obra/inversión se ajuste a las opciones que fija el Gobierno Vasco, informaríamos sobre el resto del procedimiento para la tramitación de las ayudas. Creemos que el mensaje está claro pero, si fuera necesaria alguna aclaración, ponemos a vuestra disposición el mail 📩 ayudas@asociacionhosteleria.com.

LÍNEA DE AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS

1.– El objeto de esta línea es impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas mediante: el apoyo a la innovación tecnológica, la mejora y optimización de su oferta turística, así como su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.

2.– Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

2.1.– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.

El gasto mínimo subvencionable de este apartado es de 5.000 euros netos.

2.1.1.– Implantación de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de las empresas en los siguientes ámbitos de aplicación:

– Mejorar la eficiencia y la digitalización de la gestión del negocio (tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio, soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data (analítica predictiva de precios, monitorización de mercados, etc.) soluciones de facturación electrónica (incluido el software para el sistema TicketBAI), gestión de servicios al cliente, gestión de reservas, comandas digitales, terminales punto de venta, chatbots, etc.

No serán objeto de ayuda en este subapartado:

– Los gastos de creación y actualizaciones de páginas Web, los gastos de conectividad, así como los de registro, renovación y gestión de los dominios.

– Los gastos de mantenimiento y renovación de los programas informáticos.

– Las cuotas de pago periódicas por servicio (soluciones SaaS, pago por uso etc.), salvo las correspondientes al primer año de contrato, siempre y cuando el mismo se formalice en el 2022. Dicho contrato deberá adjuntarse a la solicitud para su comprobación.

– El equipamiento informático será subvencionable, únicamente, cuando sea necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda y así se justifique inequívocamente en la memoria explicativa para la valoración del proyecto.

2.1.2.– Fomento de la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+i, tales como: aplicaciones para dispositivos móviles enfocados a actividades turísticas, o a la gestión del negocio (check-in y check-out, acceso a las habitaciones y/o servicios, etc.); entornos multimedia de tecnologías inmersivas (realidad aumentada, realidad virtual, realidad inmersiva, hologramas, etc.); programas de gamificación orientados a incrementar el conocimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos; otros elementos tecnológicos dirigidos a singularizar la oferta y mejorar la experiencia turística.

2.1.3.– Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento (central de gestión, sensores-detectores, actuadores, soportes de comunicación digitales, cerraduras inteligentes, etc.) y de automatismos y activadores por proximidad (sensores por microondas, infrarrojos, laser…) para reducir/eliminar las superficies de contacto del mismo, así como sistemas inteligentes y automatizados de ventilación de espacios comunes/compartidos, y sistemas tecnológicos de control de acceso al mismo (cuenta personas/control de aforos) entre otros para evitar la propagación de virus y bacterias patógenas y aumentar la seguridad del establecimiento.

2.1.4.– Mejora de la conectividad inalámbrica de los establecimientos de alojamiento turístico. Se subvencionarán las inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos de alojamiento turístico, que cubra en torno a un 90 % de la superficie del establecimiento, incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas).

En concreto:

a) Las inversiones asociadas al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, excluyendo los gastos de obras y las adecuaciones de carácter no técnico en el establecimiento que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.

b) La subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del  establecimiento. La subcontratación de dichos servicios incluye trabajos de estudios de cobertura y dimensionamiento de la red, adecuaciones técnicas en el establecimiento para el despliegue de la red, servicios de instalación, parametrización, configuración y certificación de la red y de los servicios proporcionados, servicios de capacitación a los administradores de red y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible para el despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.

El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione al amparo de esta Orden deberá ofrecerse de manera gratuita durante un periodo mínimo de 3 años desde la fecha de facturación.

2.2.– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.

El gasto mínimo subvencionable de este apartado es de 5.000 euros netos.

Se subvencionarán en este apartado las actuaciones que tengan por objeto:

2.2.1.– Generar nuevos servicios y/o productos turísticos, distintos a los prestados con anterioridad por la empresa y/o establecimiento turístico objeto de mejora, que amplíen su oferta mediante la creación de nuevas líneas de negocio, o la diversifiquen mediante la adecuación de la misma a nuevos nichos o micronichos de mercado, de modo que coadyuven al mantenimiento/reactivación de la actividad turística del negocio en el contexto de la crisis en el sector generado por la pandemia del Covid-19.

Las inversiones subvencionables serán las siguientes:

– La adecuación de las instalaciones, adquisición de mobiliario y equipamientos necesarios para la nueva oferta de producto y/o servicio.

– Las obras de reforma y reacondicionamiento de espacios que conlleven la ampliación de las zonas comunes del establecimiento a fin de compensar la disminución del aforo sufrido en las mismas por la aplicación de las distintas normativas establecidas por las autoridades competentes para garantizar la distancia social necesaria para reducir la transmisión del coronavirus, y así minorar su impacto en la viabilidad económica del negocio.

No se considerará la mera reposición de mobiliario, equipamientos y rehabilitaciones o reformas de locales que puedan significar una modernización de los negocios, pero que no den lugar a la creación de nuevos productos o servicios turísticos distintos a los ya ofertados con anterioridad o conlleven una ampliación de las zonas comunes

2.2.2.– Obras y adquisición de equipamiento en establecimientos de restauración o de alojamiento turístico.

Se subvencionarán exclusivamente las inversiones que tengan por objeto:

Obras de adecuación de cocinas al objeto de abrirlas, de forma total o parcial, a la vista de la clientela, de modo que esta pueda observar el proceso de cocinado e incluso, en algunos casos, interactuar con el o la cocinera y/o personalizar los platos según su preferencia, aportando todo ello un valor añadido a la experiencia gastronómica. Se apoyará también la adquisición de equipamiento para la manipulación y elaboración de alimentos ante el público que se realice junto con reforma de la cocina en los términos recogidos en este apartado.

Las obras de reforma y reacondicionamiento de espacios que conlleven la ampliación de las zonas comunes del establecimiento a fin de compensar la disminución del aforo sufrido en las mismas por la aplicación de las distintas normativas establecidas por las autoridades competentes para garantizar la distancia social necesaria para reducir la transmisión del coronavirus, y así minorar su impacto en la viabilidad económica del negocio.

La adquisición de dispensadores o dosificadores de bebidas por copas, así como de sistemas o dispositivos de refrigeración y conservación para tapas o pintxos.

La adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para la instalación, modernización y acondicionamiento de terrazas, con o sin cerramiento temporal.

Las inversiones consistentes o relacionadas con instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, así como la adquisición de electrodomésticos, que se realicen en el apartado 2.2 deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética. En el caso de los aparatos sujetos a etiquetado energético, serán subvencionables aquellos cuya etiqueta corresponda a las escalas B, C, o equivalentes (A+++, A++. A+).

 

2.3.– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.

El gasto mínimo subvencionable de este apartado es de 5.000 euros netos.

Se subvencionarán en este apartado las actuaciones que tengan por objeto:

2.3.1.– Inversiones destinadas a reducir el impacto de la actividad turística sobre el entorno. Se apoyarán inversiones en tales como:

a) Instalaciones para la mejora de la eficiencia energética y energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como la mejora de la eficiencia energética en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas, mediante:

– La sustitución de energía convencional por, entre otras: energía solar térmica, geotérmica, biomasa, aerotermia e hidrotermia, sistemas de ventilación natural y forzada, sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.

– La implementación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario y, en particular, de aquellos elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones; sistemas de gestión electrónica d suministro de agua caliente sanitaria; válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan la norma UNE-EN-215.

Serán subvencionables los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con la actuación, de adquisición de los equipos y materiales, así como los costes de desmantelamiento de las instalaciones existentes.
En el caso de los aparatos sujetos a etiquetado energético, serán subvencionables aquellos cuya etiqueta corresponda a las escalas B, C o equivalentes (A+++, A++, A+).

b) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación mediante:

– la sustitución de sistemas de iluminación existentes por otros más eficientes;
– la instalación de sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de: encendido, apagado y regulación de nivel de iluminación, control automático de toldos, persianas o cortinas, control por presencia por zonas o regulación de iluminación según el aporte de luz natural.
Serán subvencionables los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones y de los equipos y materiales.
No se considerará gasto elegible el simple cambio de iluminarias por otras más eficientes si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.

c) La mejora del transporte y movilidad eficiente, siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo, o resulte imprescindible para su desarrollo, o constituya una mejora en los servicios ofrecidos a la clientela, mediante:

– la adquisición de vehículos a motor 100 % eléctrico, y la transformación de vehículos ligeros
a gas natural y/o GLP;
– la instalación de puntos de recarga eléctrica y combustibles alternativos; y
– la adquisición de bicicletas y triciclos de pedaleo asistido.

2.3.2.– Incorporar tecnologías específicamente desarrolladas para facilitar la accesibilidad al uso de las instalaciones, servicios, productos y sistemas de comunicación on line ofrecidos por las empresas turísticas en condiciones de igualdad a todas las personas con diversidad funcional física, visual, auditiva, intelectual y orgánica.

2.3.3.– Adecuar el ejercicio de la actividad a las recomendaciones sanitarias mediante inversiones en activos fijos que contribuyan a tal fin, tales como: máquinas vaporizadoras, dispositivos de turnos, barreras portátiles, equipos de desinfección, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, etc.

No serán objeto de subvención la adquisición de material fungible (mascarillas, guantes, hidrogeles, etc.).

NOTA

El coste de gestión por la tramitación de estas ayudas (IVA no incluido) será de 100€, (al igual que en 2018 previo a la pandemia). En caso de que se pudiesen gestionar desde la Asociación, no se admitirá documentación ni ninguna solicitud desde el 10 de mayo) CERRADO PLAZO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES EN LA ASOCIACIÓN.