26/03/2021

Nuevas medidas fiscales: Deducción por rebajas de alquiler y otras

El decreto foral que se ha publicado en el día de ayer recoge dos medidas excepcionales de carácter coyuntural, que dan continuidad a las ya aprobadas para 2020, y otras dos más novedosas para apoyar a sectores como el hostelero, especialmente perjudicados por la pandemia.

1️⃣  Pagos fraccionados

Se exonera de la obligación de ingresar el pago fraccionado del primer y segundo trimestre de este año.

2️⃣  Tributo sobre el Juego

Los permisos de explotación de máquinas de juego que se encuentren suspendidos a 31 de diciembre de 2020 continuarán en situación de suspensión hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo hacer sucesivas prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2021.

El titular del permiso de explotación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión cuando desaparezcan las condiciones que impiden su explotación, pudiendo solicitar nuevamente la suspensión si dichas condiciones vuelven a producirse.

En el ámbito fiscal se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual para los supuestos en que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre 1 de enero de 2021 y el momento en que finalice la vigencia de la suspensión.

3️⃣  Apoyo a arrendadores de local o negocio que acuerden rebajas en la renta

Se establece un incentivo fiscal para los arrendadores, personas físicas o jurídicas, que rebajen por acuerdo, a partir del 14 de marzo de 2020, la renta durante al menos 3 meses del año 2021 y que la mencionada rebaja no se compense o recupere en un momento posterior.

◾ Para arrendadores que sean personas jurídicas (contribuyentes por Impuesto de sociedades):

Tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible.

◾ Para arrendadores que sean personas físicas (contribuyentes del IRPF):

Podrán deducir como gasto en la declaración de IRPF del año 2021 (la que se presenta en 2022) la rebaja de la renta pactada, y el exceso del importe de la rebaja que no pueda considerarse como gasto deducible (por tener más gastos que ingresos) dará derecho a la aplicación de una deducción en la cuota íntegra del 15% de dicho exceso.

Esto supone en la práctica que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, más de la mitad de lo que deja de cobrar el propietario lo recuperará al presentar su declaración de IRPF.

4️⃣  Deducción por determinados gastos para hacer frente a la pandemia

Se establece una deducción extraordinaria del 15% de los gastos incurridos en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021 para la adecuación de los negocios a las siguientes finalidades:

◾ Utilización de canales alternativos para la prestación del servicio, como las plataformas online, prestación de servicios a domicilio y similares.

◾ Adecuación de las instalaciones para facilitar el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento.

◾ Renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia.

Esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos y, en particular con la deducción del 30% para adaptarse a la implantación a partir de 2022 del TicketBai.