17/04/2020

Fiscal: Declaraciones & Tributación

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Declaraciones primer trimestre

En publicaciones anteriores, os hemos informado de que Hacienda Foral había extendido el plazo de presentación (que en principio vencía el 27 de abril), hasta el 1 de junio. Complementariamente, os hemos informado respecto a que no existe obligación de presentar el pago fraccionado tanto de este trimestre como del siguiente.

Lo anterior es lo que está aprobado a día de hoy (16 de abril) pero, como en todo, habrá que permanecer atentos a posibles rectificaciones (que en todo caso serían más favorables). Y partiendo de esto, vamos a proceder de la siguiente forma:

1️⃣  IRPF.-

Si no cambian de criterio, a partir de mayo, iniciaremos la campaña de la Declaración de la Renta, para lo cual tenéis que suministrarnos los datos como lo hacíais hasta ahora (y lo mismo a vuestros gestores externos).

2️⃣  IVA & Retenciones (en alquileres y en salarios).-

Aunque las liquidaciones por estos conceptos no se hacen efectivas hasta el 1 de junio, no significa que paralicemos la ejecución de su cálculo: Nos interesa actuar cuanto antes (para que en mayo estemos liberados para hacer el IRPF). En consecuencia, deberéis proceder como hasta ahora:

➡ Introduciendo Gastos e Ingresos en la aplicación de la web (aquellos que lo realicéis de forma directa).

➡ O, para aquellos a los que habitualmente os lo hacemos en la sede social, deberíais hacernos llegar los documentos para su contabilización.

En este último caso, para evitar que vosotros corráis riesgos innecesarios, pensamos que lo mejor sería enviar la documentación por correo postal. (Llamadnos si tenéis algún problema)

3️⃣ APLAZAMIENTOS.-

Para que el 1 de junio no tengáis que desembolsar el pago de los impuestos ,reflejados en el punto 2 anteriorsalvo que expresamente nos indiquéis lo contrario (vía email ? aehv@asociacionhosteleria.com) (porque las cantidades no sean relevantes), nosotros solicitaremos el aplazamiento especial aprobado por Hacienda para todas las declaraciones de IVA, Retenciones en Alquileres y Retenciones a Asalariados: A ese aplazamiento no se aplican intereses; y el calendario de pagos será el siguiente:

Junio/2020: No habrá que abonar ninguna cuota.

Julio/2020: No habrá que abonar ninguna cuota.

Agosto/2020: No habrá que abonar ninguna cuota.

Posteriormente, entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos inclusive, se cargará una cuota mensual igual a la sexta parte de la deuda en el plazo comprendido entre los días 25 de cada mes, o inmediato hábil posterior, y los tres días hábiles siguientes.

Declaración de Renta

La campaña comienza el 4 de mayo y se extenderá hasta una fecha aún por determinar, y que será dos meses después del momento en el que Hacienda reanude la atención presencial en sus oficinas.

Como os hemos indicado al inicio, este año nuestra operativa será distinta: No habrá que solicitar cita previa. Por vuestra seguridad, vamos a intentar limitar en lo posible los desplazamientos, así que vamos a hacerlo de forma muy sencilla: Nos tendréis que enviar al mail ? renta@asociacionhosteleria.com las claves que Hacienda os remite estos días y con la indicación –en el caso de que así lo deseéis– del nombre de la persona que queráis que se encargue de su tramitación (Irune, Joseba o Jose).

También podéis aprovechar, y adjuntar a esa comunicación cualquier otro documento (si tenéis duda o deseáis consultarlo): Posteriormente contactaremos con vosotros para solicitaros, de ser necesario, algún tipo de aclaración y, por supuesto, para comentaros el resultado y enviaros una copia de la declaración ya presentada.

NOTA

Cualquier novedad que se vaya produciendo os la iremos comunicando mediante este procedimiento. Y recordad: En las cuestiones fiscales nos regimos por normativa Foral, por lo que no debéis valorar las comunicaciones de ámbito estatal.