15/12/2021

GOBIERNO VASCO MEDIDAS: EXIGENCIA PASAPORTE COVID EN HOSTELERÍA

Tal y como informamos ayer martes 14 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia del País vasco (TSJPV) autorizó la solicitud de Gobierno Vasco para la aplicación de las medidas previstas por las que se amplían los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del certificado Covid digital de la Unión Europea (QR) establecidos por la Orden de 17 de noviembre de 2021 de la Consejera de Salud.

Precipitada e incomprensiblemente, el Gobierno Vasco anunció que la medida entraba en vigor a las 00:00h antes de su publicación en el BOPV en el día de hoy y sin dar tiempo a los hosteleros de informarse sobre la norma, los medios para cumplirla, ni de organizar su aplicación en los establecimientos.
Desde la Asociación de Hostelería de Bizkaia, informamos vía whatsapp y correo electrónico a nuestros asociados de la entrada en vigor de la exigencia del certificado Covid digital para el acceso al interior de los establecimientos. Igualmente en la página principal de nuestra web se han publicado tanto la APP para el control del pasaporte Covid como el cartel informativo, con las medidas aplicables, dirigido a los clientes.

Hoy, 15 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOPV el Decreto 47/2021 del Lehendakari, por el que se amplían los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecidos por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud.
El resumen de las principales medidas que afectan a hostelería sería el siguiente:

Se amplían los establecimientos en los que será obligatorio mostrar el QR para acceder, a:

Salas de conciertos

• Establecimientos de Hostelería y restauración (incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile), independientemente del número de asistentes.

Mientras la Tasa de Incidencia Acumulada en Euskadi en los últimos 14 días sea igual o superior a 300 casos por 100.000 habitantes el acceso y permanencia en el INTERIOR de los establecimientos mencionados estará condicionada al control por parte de los responsables de los establecimientos de la exhibición del certificado covid digital de la UE por parte de los usuarios, no siendo exigible a las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo, ni a los menores de 12 años.

• De los posibles incumplimientos será responsable la persona titular del establecimiento.

• Además de la exigencia previa a la entrada en el establecimiento, tanto los titulares y responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares indicados, así como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a las personas presentes, en los indicados lugares, la exhibición del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

• Los responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos.

• Se informará a los clientes, mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo y, en especial, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla.