11/05/2023

NUEVA LEY DE CONSUMO: Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco

Con fecha 10 de mayo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de País Vasco (BOPV) la LEY 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias que entra en vigor al día siguiente de su publicación de la que, en lo referente a la hostelería, caben destacar los siguientes puntos:

Artículo 18.- Evitación del despilfarro alimentario

1.– Con la finalidad de evitar el despilfarro alimentario, los establecimientos que presten servicios de restauración deberán ofrecer a su clientela agua de grifo para su consumo, sin coste económico alguno por tal concepto.

2.– Dichos establecimientos deberán informar a la clientela, de manera clara y visible, a través de la carta o menú, de avisos colocados en el establecimiento o de viva voz, de la posibilidad de llevarse los alimentos que no haya consumido.

Para ello, podrán utilizarse envases aptos para el uso alimentario o los que lleven las propias personas consumidoras con esta finalidad.

Artículo 25.- Documento justificativo de la relación de consumo

1.– Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a la entrega en papel de la factura u otro documento acreditativo de la relación de consumo, en el que consten la identificación de la persona empresaria, las condiciones esenciales de la operación, el bien o servicio contratado, la fecha y el precio final completo, desglosando, cuando así lo exija la legislación aplicable, la cuota tributaria y el tipo impositivo aplicado.

2.– Dicha obligación será exigible en la adquisición de bienes y servicios a través de cualquier medio, incluidas las máquinas automáticas.

3.– Podrá sustituirse la entrega de la factura o documento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, por la factura electrónica o documento acreditativo previa manifestación expresa de la persona consumidora y usuaria de su conformidad a la sustitución.

 Se dispondrá de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la adecuación de las máquinas automáticas, de cara al cumplimiento de la entrega de documento acreditativo de la relación de consumo.

 Artículo 37.- Servicios de atención a la clientela

1.– Las personas empresarias que produzcan, comercialicen u ofrezcan bienes y servicios deben poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias una dirección postal y, así mismo, una dirección electrónica o un número de teléfono, que permita ponerse en contacto con ellas de forma rápida, con objeto de que puedan, si lo consideran necesario:

a) Solicitar asesoramiento o información sobre el bien o servicio objeto de la relación de consumo.

b) Formular las quejas o reclamaciones.

Artículo 47.- Información sobre precios 

1.– Antes de que la persona consumidora o usuaria quede vinculada por un contrato u oferta, tiene derecho a conocer los precios de los bienes o las tarifas de los servicios. Tal información debe ofrecerse con claridad, de forma tal que no induzca a error o confusión.

2.– Los precios o tarifas deberán comprender la cantidad final total que la persona consumidora o usuaria deba satisfacer como contraprestación, con inclusión de los tributos y de los recargos o descuentos aplicados.

Artículo 90.- Hojas de reclamaciones

1.– Con objeto de facilitar la presentación de quejas, reclamaciones y denuncias, en todos los establecimientos comerciales se pondrá a disposición de las personas consumidoras y usuarias, hayan o no contratado con la persona empresaria, hojas de reclamaciones, en papel o formato electrónico, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2.– Dicha obligación abarca a todas las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales o de prestación de servicios, públicos o privados, situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.