30/12/2022

NUEVA NORMATIVA SOBRE HIGIENE: acceso de animales domésticos y envases reutilizables

El pasado miércoles 22 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Estado (BOE), el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor (a efectos de esta norma se incluyen como tales los establecimientos de hostelería y restauración).

El Real Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el pasado 23 de diciembre, contempla diversas obligaciones sobre la conservación de alimentos (temperaturas, congelación, descongelación, recongelación, requisitos para pesca y moluscos bivalvos, para productos elaborados con huevo, etc…), la posibilidad de zonas de degustación en comercios al por menor o la posibilidad de preparación y suministro de alimentos en viviendas privadas. Estos dos últimos puntos, serán probablemente objeto de recurso por la incidencia que pueden tener en el ámbito de la hostelería.

Por lo demás, destacamos dos aspectos que contempla también la nueva norma:

• En cuanto al acceso de animales a los establecimientos de hostelería y restauración, en su artículo 14.2 viene a refrendar que es potestad del titular del establecimiento el permitir (con determinados requisitos) o prohibir el mismo (salvo que se trate de perros de asistencia o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
En caso de prohibición, se deberá advertir de ello mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.

• En cuanto al empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos (artículo 18), la norma es ambigua en cuanto a su redacción (para variar…) y lo que dice es que “los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar a la clientela, que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido”.
No dice expresamente que los envases que se utilicen para ello (los clientes pueden llevar los suyos de casa) no se puedan cobrar, por lo que en tanto no se aclare este punto será decisión de cada empresa. Lo que sí se deben cobrar obligatoriamente son aquellos envases de plástico de un solo uso, como sucede con las bolsas de plástico, aunque sin determinar la cantidad concreta a cobrar. En ambos casos, es obligatorio anunciarlo a través de un cartel:

• Cartel cobro envases plástico.

• Cartel cobro todos los envases.

 

Se trata en definitiva de una norma pendiente de desarrollo en varios de sus puntos y de interpretación confusa en otros, por lo que habrá que estar atentos a la evolución de la misma en las próximas fechas.