20/07/2023

OCIO NOCTURNO: PRUEBAS HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE ADMISIÓN – ¡Se acaba el plazo!

Como ya informamos en el mes de septiembre del pasado año en este artículo, y según establece la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el personal que ejerza funciones de admisión debe realizar las pruebas para obtener la habilitación necesaria.  La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos entregará un carné profesional a las personas por ella habilitadas.

A partir del 9 de septiembre será obligatorio que el personal encargado de la vigilancia y control de los accesos a establecimientos públicos y locales de espectáculos o actividades recreativas como locales de juego, salas de conciertos, museos, cines, espacios deportivos, discotecas, etc., esté inscrito en el Registro de personal de servicio de admisión de Euskadi.

¿Cómo apuntarse para realizar las pruebas obligatorias de personal de servicio de admisión en Euskadi y en qué consisten?

• Toda persona interesada en ejercer funciones de admisión y que no posea la habilitación específica, tendrá que superar la prueba que organiza la Dirección de Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco, antes del 9 de septiembre de 2023.

• La inscripción para la prueba se ha de realizar obligatoriamente a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá que hacerse al menos 7 días antes de la fecha en la que se pretenda hacer el examen.

• Los exámenes se realizarán en centros de la red KZgunea.

• En el enlace anterior aparece una batería de preguntas posibles, y sus posibles respuestas, que pretende servir de ayuda en la preparación del examen.

• Los aprobados pasarán a formar parte del Registro de personal de servicio de admisión de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que a tal efecto se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 17/2019, de desarrollo de la Ley 10/2015, de espectáculos públicos y actividades recreativas; todo ello, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos relacionados en el artículo 63 del mismo.

Las personas que no hayan aprobado el examen podrán inscribirse de nuevo para volver a realizar el examen desde el momento en que se les notifique dicha calificación.

En caso de que se posea ya una habilitación (habilitaciones específicas de otras comunidades autónomas, del estado u otros poderes públicos de la Unión Europea), deben inscribirse en el Registro, a través del mismo enlace indicado.